Otro Juzgado de Huelva, el de Primera Instancia Nº 3, condena también a Unicaja a anular la cláusula suelo que unos clientes tenían incorporada en una escritura simultánea de compraventa, subrogación hipotecaria y novación en relación a vivienda habitual de 2004.
En dichas escrituras se establecía una limitación a la bajada del interés en la estipulación segunda de las referidas a la ampliación del plazo, diciendo que “en ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50% nominal anual”. En 2007, se formalizó una escritura de novación que ampliaba el capital y plazo de amortización.
La magistrada-juez declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene debiendo ser eliminada.
Se condena a la entidad a reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades, así como al pago de las costas de la instancia.