Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva anula la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario suscrito con UNICAJA en el año 2005.
El juez declara la nulidad de la cláusula tercera bis, limitativa del interés variable del 3,50 % nominal anual que se contiene en la escritura del préstamo hipotecario del año 2005 y se condena a la entidad a devolver las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde STS de 9 de Mayo de 2013, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, devengados al tipo de interés legal del dinero y al de demora procesal desde esta sentencia,
Igualmente, la entidad habrá de abonar las costas procesales.