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¿Qué es el IRPH?

IRPH son las siglas del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios y se utiliza como referente para calcular las cuotas de los préstamos hipotecarios. Hasta octubre de 2013 existían 3 tipos de IRPH:

  1. IRPH bancos.
  2. IRPH cajas.
  3. IRPH conjunto entidades (una media de los 2 anteriores).

Actualmente, sólo el IRPH del conjunto entidades sigue aplicándose.

Mientras el Euríbor registra mínimos históricos, el IRPH es un índice bastante más elevado, por lo que los usuarios que tienen referenciados sus préstamos a él, se ven bastante perjudicados.

 

¿Cómo se calcula el IRPH?

El IRPH se calcula con la media mensual del interés aplicado a las hipotecas de nueva constitución de las diferentes ofertas del mercado hipotecario que han inscrito los bancos y cajas de ahorro. Para que este índice se actualice hace falta que la propia banca envíe datos económicos al Banco de España. Esto hace que esos datos se entreguen sin auditorías externas y con opacidad.

Sucede que, cuantos más préstamos conceda un banco con un índice más elevado, automáticamente hará que se eleve el índice. Es decir, si contratan más préstamos a un interés superior, el índice se eleva. Si comercializan más préstamos a un precio inferior, el interés disminuye.

El propio banco influye en la decisión del valor que se impone en el IRPH, por lo que los clientes quedan totalmente desamparados.

 

¿Es posible reclamar la nulidad?

En diciembre de 2017, el Tribunal Supremo falló a favor de los bancos, declarando que no se puede considerar abusiva la mera aplicación de estos índices de referencia al estar regulados y reglados por el Banco de España, siendo referencias oficiales. A pesar de ello, siguen existiendo posibilidades para todos los usuarios de banca afectados, ya que, incluso, en esa resolución, dos de los magistrados del Alto Tribunal emitieron un voto particular a favor de declarar la pretendida nulidad por abusividad, existiendo juzgados  que siguen concediendo la nulidad del IRPH con posterioridad a la citada resolución del Tribunal Supremo, argumentando la falta de información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo.

El 10 de septiembre de 2019 el abogado general de la UE se pronuncia en su informe y considera que las hipotecas que se referenciaron al IRPH no están excluidas del ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas y podrán ser controladas judicialmente.

ACTUALIZADO: Sentencia del TJUE sobre las hipotecas IRPH del 3 de marzo de 2020.

El TJUE ha dictado sentencia a día 3 de Marzo sobre las Hipotecas vinculadas al índice IRPH Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.
Como conclusiones el TJUE declara que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el IRPH. Si llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

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