Si adquiere un inmueble, asegúrese de que la escritura deja claro quién se hace cargo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) del año de la compra.
Hasta ahora era comúnmente aceptado que el vendedor pagase el IBI de todo el año, salvo que se pactase expresamente la repercusión al comprador de la parte proporcional a los días que faltasen hasta finalizar el año, desde el día de la compra.
Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece justo lo contrario, es decir, que el vendedor puede repercutir una parte del IBI al comprador, salvo que se acuerde lo contrario.
«… en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea».
Con esta sentencia, vendedores que transmitieron sus inmuebles hace tiempo se pueden plantear reclamar al comprador la parte proporcional de IBI del año de la transmisión (siempre que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la normativa civil).