Juzgado de Primera Instancia de Ayamonte (Huelva), declara la nulidad por abusiva de la cláusula suelo contenida en la escritura pública de 2007, de novación modificativa del préstamo hipotecario de 2005, y al cual el cliente se incorporó por vía de subrogación, tal y como consta en escritura pública de 2008, cláusula que prevé un límite mínimo del 4,70% a la variabilidad de los intereses remuneratorios.
Se condena a la entidad financiera, Caixabank, a suprimir las mencionadas cláusulas y a devolver a los demandantes las cantidades que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases:
- La demandada habrá de restituir a los prestatarios las cantidades cobradas en concepto de intereses ordinarios, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula en cada uno de los préstamos, en lo que exceda de la que los prestatarios tendrían que haber pagado de aplicarse estrictamente el interés variable previsto sin el tipo mínimo declarado nulo, ello a partir de la celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC.
- El anterior pronunciamiento se hace sin perjuicio de la compensación, con los correlativos recálculo y reelaboración del cuadro de amortización.
- Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.