Durante el próximo año 2019 se conocerá la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas IRPH, Índice de Referencia de Prestamo Hipotecario, en las hipotecas.
Recordamos que el Tribunal Supremo sentenció a finales de 2017 que el IRPH era un índice de referencia más, equiparable a Euribor y que la simple referencia en la hipoteca a este índice no implicaba falta de transparencia ni abusividad. Sin embargo, la Comisión Europea en informe hecho público en septiembre de 2018 contradijo al Alto Tribunal español, concluyendo que la cláusula IRPH puede anularse de la hipoteca si no se comercializó con la debida transparencia.
Ante la posibilidad de que el TJUE, como en el caso de otras cláusulas abusivas, de la razón finalmente a los consumidores, algunos bancos están ofreciendo acuerdos consistentes en eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y aceptar a cambio un tipo de interés fijo para el resto de vida del préstamo.
Hay que tener en cuenta que, en relación con las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo ya declaró que los acuerdos de eliminación de dichas cláusulas del contrato, suponían una convalidación o subsanación de dicha cláusula abusiva y, por tanto, el cliente no pueda iniciar una posterior reclamación judicial o extrajudicial de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.
Es por ello que aconsejamos esperar antes de firmar un acuerdo extrajudicial con el banco.