El Tribunal Supremo admite recurso de casación de una sociedad mercantil contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2016, anulando el procedimiento de ejecución hipotecaria de Banco Popular del año 2013, la posterior subasta de Enero de 2014, así como el decreto de noviembre de ese mismo año que adjudicaba la finca al ejecutante. Todo ello por la falta de notificación personal a la deudora en el domicilio fijado en la escritura pública de préstamo hipotecario, dejando a la sociedad en absoluta indefensión.
Banco Popular alegó que había remitido comunicaciones extraprocesales en un domicilio – comunicaciones que si se recibieron correctamente – pero distinto del que se intentó notificar el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria.
Para el Tribunal Supremo «los esfuerzos efectuados para la notificación no fueron suficientes» y «dada la indefensión creada en la parte ejecutada» declara la nulidad de las actuaciones.