La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado Sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Zaragoza que consideraba que el consumidor, por tener el perfil de Registrador de la Propiedad, tenía conocimientos suficientes para entender los riesgos que conlleva la contratación de productos financieros complejos.
Sin embargo, el Alto Tribunal se alinea en la postura del Juzgado de Primera Instancia que indicó que “la condición de Registrador de la Propiedad en el momento de la adquisición de estos productos financieros complejos, por sí sola, no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos, por más que de su calificación profesional pueda presumirse un conocimiento profundo del derecho registran y del patrimonial conexo a su función calificadora“.
Antecedentes
En 2008 el Registrador de la Propiedad y sus dos hijos hicieron tres órdenes de compra de obligaciones subordinadas de la entidad Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, por importe de más de 200.000 euros.
En mayo de 2013, la entidad se fusionó con Unicaja y se les informa que se “iba a proceder a la recompra obligatoria de sus productos con una pérdida de valor del 10 por ciento y su inmediata reinversión en bonos, necesaria y contengiblemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión”.
En 2014, los afectados propusieron llegar a un acuerdo con la entidad bancaria, subrayando su desconocimiento de los productos financieros complejos, acuerdo que no fue aceptado, por lo que interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de los contratos suscritos por un error de vicio en el consentimiento prestado.
En primera instancia se dio la razón a los consumidores destacando básicamente que no se había acreditado, por la entidad bancaria, la entrega de folleto o documento relativo a la explicación de las características y riesgos del producto ofertado. La entidad bancaria recurrió y la Audiencia Provincial, en apelación, si bien reconoció como hecho acreditado que la entidad incumplió la obligación de información contractual a los clientes, sin embargo, subrayó que la “calidad” de la formación técnica del registrador de la Propiedad, por el hecho de serlo, y su “indudable y acreditado conocimiento del derecho y su experiencia previa”, sugería que eso le convertía en un cliente iniciado.
La Sentencia del Tribunal Supremo anula la sentencia de apelación y ratifica la decisión de la Primera Instancia, que anuló los tres contratos y la restitución de las cantidades, con el descuento de las rentabilidad obtenidas y sus intereses desde la fecha de cobro, más los intereses legales desde la fecha dela suscripción de las obligaciones subordinadas.