La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido recientemente dos Sentencias en las que anula, por abusivas, las cláusulas suelo en sendos contratos de préstamos hipotecarios, por considerar que la información precontractual facilitada a los clientes, a través de correos electrónicos, es totalmente insuficiente y no supera el test de transparencia exigible a las entidades bancarias en los contratos firmados por consumidores.
Las entidades financieras afirmaban que en dichos emails, con dos meses de antelación a la firma, informaron convenientemente a los clientes de las condiciones de la hipoteca y, en particular, del establecimiento de un límite a la baja del tipo de interés a pagar para la devolución del préstamo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo explica en ambos recursos, que el banco debe extremar la transparencia de estos correos electrónicos, de manera que los clientes comprendan antes de contratar la carga económica y jurídica que comporta la firma de la hipoteca.
Del examen de los correos aportados se desprende que la cláusula impugnada quedaba «enmascarada» entre las condiciones de la operación.
La recién publicada Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario prohíbe la incorporación de cláusulas suelo en las hipotecas firmadas a partir del próximo 16 de junio.