El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva declara nula cláusula suelo de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable, de CaixaBank, del año 2006 y novación de 2009, que establece unos tipos mínimos de interés del 3,90 % y del 4,95%, respectivamente.
La entidad es condenada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros. Se deberá también rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin la aplicación de la mencionada cláusula.
Así mismo la entidad financiera deberá abonar las costas procesales.
Muchas gracias al excelente equipo que formáis,vuestro trabajo tanto laboral como personal ha sido para nosotros inmejorable,MUCHAS GRACIAS