El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ayamonte (Huelva) declara el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de dos cláusulas suelo insitas en dos préstamos hipotecarios de Banco Mare Nostrum, S. A. (Grupo BMN):
- la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del 3,25% y máximo del 14% en el tipo de interés ordinario aplicable contenida en la Cláusula Financiera C de la escritura de constitución de hipoteca del año 2009,
- la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del 2,5% y máximo del 14% en el tipo de interés ordinario aplicable contenida en la Cláusula Financiera D de la escritura de constitución de hipoteca del año 2010.
Se condena a la entidad financiera a eliminar y cesar de aplicar en el futuro dichas cláusulas, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de dichas cláusulas desde la firma de cada uno de los contratos junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro y los previstos en el articulo 576 de la LEC, desde la liquidación de las cuantías en cada uno de ellos.
Se obliga a GRUPO BMN, BANCO MARE NOSTRUM,S. A. a recalcular y rehacer excluyendo la cláusula suelo los cuadros de amortización de los préstamos suscritos, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.
Se condena en costas a la parte demandada.