La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados SLP , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, que se revoca para, en su lugar, estimar sustancialmente la demanda, declarar la nulidad de la cláusula del límite al interés variable contenida en la escritura de préstamo del año 2007 y su modificación por la del año 2008, condenando a CAIXABANK a:
- Recalcular el cuadro de amortización sin tener en cuenta tal límite.
- Devolver los intereses que resulten cobrados de más, más el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la liquidación.
- Pago de las costas de la primera instancia.