BBVA devuelve a un cliente las cantidades que depositó durante años en la cuenta de un promotor como anticipo para la compra de una vivienda que nunca le fue entregada.
El comprador había realizado varias entregas desde el año 2003 hasta 2008 para adquirir una vivienda sobre plano de una promoción en Mijas. La empresa promotora no atendió sus compromisos asumidos en el contrato de compraventa.
Durante muchos años, este sistema de pago fue habitual, sobre todo durante la burbuja inmobiliaria, y muchos promotores arruinados no han cumplido sus contratos, sobre todo entre 2006 y 2008.
El Tribunal Supremo ha marcado doctrina y los juzgados están condenando al banco a devolver estas entregas a cuenta. En Sentencia del 8/4/2016 se indica se indica textualmente:
“La doctrina de esta Sala es que la condición 2.ª del art. 1 de la Ley 57/1968 sí impone al banco una obligación de control sobre el promotor cuyo incumplimiento determina la responsabilidad del banco frente al comprador, y más aún cuando, como en este caso, el banco recurrente era el mismo en el que el promotor tenía abierta la cuenta especial y el mismo que se había constituido en garante de las cantidades anticipadas por los compradores, pues también es doctrina de esta Sala que la garantía ha de cubrir la totalidad de las cantidades anticipadas aunque en el documento correspondiente se haga constar un límite máximo inferior, ya que de no ser así se infringiría el art. 2 de la Ley 57/1968.”
Si eres uno de los afectados y quieres saber los requisitos para que un contrato de compraventa de una vivienda no entregada pueda ser reclamado y prosperar, consulta el siguiente artículo «Recuperar dinero entregado cuenta para compra de vivienda no entregada»