La Audiencia Provincial de Huelva estima recurso de apelación contra CAIXABANK, S.A. y revoca al Juzgado de lo Mercantil, acordando la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 2005, posteriormente novada en 2006, por ser abusiva.
Se condena a la parte demandada a devolver a la parte demandante los intereses cobrados en exceso por la aplicación de referida cláusula, que se anula desde el 9 de mayo de 2013, hasta la supresión efectiva de la misma, con los intereses del art. 576 LEC desde su liquidación.
Se condena también a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable desde la citada fecha.