Caixabank condenada en Huelva a devolver cantidades dadas a cuenta en compraventa de vivienda no entregada

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ATO ABOGADOS HA CONSEGUIDO LA PRIMERA SENTENCIA FAVORABLE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HUELVA, CONDENANDO A UNA ENTIDAD FINANCIERA A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA POR UNOS CLIENTES EN UNA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA EN LA CAPITAL ONUBENSE QUE FINALMENTE NO SE ENTREGÓ.

En octubre de 2006, los demandantes suscribieron con una entidad promotora un documento de reserva de una vivienda en construcción sita en Huelva capital, firmando dos meses más tarde el contrato de compraventa.

Como parte del precio de la vivienda, los clientes fueron ingresando en una cuenta bancaria elevadas cantidades de dinero. Dichas cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda no fueron garantizadas por la empresa promotora como obligaba la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, ni fueron avaladas por la entidad financiera, entidad que además financió las obras de construcción de la promoción.

Así las cosas, la parte compradora demandante cumplió con todas sus obligaciones de pago del precio de la vivienda proyectada mediante ingresos en la cuenta de la promotora, pero ésta nunca llegó a formalizar la entrega de las viviendas de la promoción.

De esta forma, la empresa promotora incumplió su obligación de entrega de la vivienda terminada, perdiendo a su vez los compradores todas las cantidades entregadas a cuenta del precio, ya que dichas cantidades, como hemos adelantado, no fueron garantizadas con aval alguno por parte de la promotora, ni de la entidad financiera.

En la sentencia precitada, se condena a Caixabank a abonar a la parte actora el importe de las cantidades entregadas a cuenta así a como el abono de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Diario de Huelva recoge la noticia en su página web.

Puedes verla aquí >>  https://goo.gl/nKWkL5

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