audiencia provincial cláusula suelo santander

Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo a Banco Popular, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso de apelación que en su momento interpuso Banco Popular contra Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer que declaraba la nulidad, por tener el carácter abusivo por falta de transparencia, de una cláusula suelo del 3,00 %.

La declaración de nulidad comporta que:

  • La referida cláusula sea eliminada del contrato de préstamo hipotecario ,
  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.
  • Se condena en costas de primera instancia a la entidad bancaria.
reclamando cláusulas suelo con éxito

Seguimos reclamando cláusulas suelo con éxito a consumidores onubenses. Nueva nulidad, con costas.

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Huelva ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la escritura de compraventa con subrogación y novación en préstamo con garantía hipotecaria del año 2007 en lo referente a las cláusulas financieras, en su punto «Cláusula Límites de variabilidad del tipo de interés “…en el que se pacta expresamente que el interes resultante no podrá ser superior al 15%, ni inferior al 3.50 % nominal anual , durante el periodo de amortización.

La declaración de nulidad comporta:

a) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la celebración del contrato como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del contrato y manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

b) Que la mercantil demandada debe proceder a la devolución de los intereses que se han pagado de más en virtud de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de celebración del contrato de préstamo hipotecario, más los intereses que se sigan devengando y abonando hasta la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento.

2.- Con expresa imposición de costas a la entidad financiera.

AP Huelva confirma nulidad cláusula suelo Moguer

Audiencia Provincial de Huelva confirma nulidad de cláusula suelo, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso interpuesto por entidad bancaria contra Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia de Moguer (Huelva), que se confirma.

Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen en el exponendo I y en la estipulación sexta de la escritura pública del año 2007, suscrita entre las partes, con el siguiente contenido:

“Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia EURIBOR a uno año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en el epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podría ser inferior al 3´50 POR CIENTO nominal anual, únicamente durante el período de amortización” y “LIMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS: -El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, inferior al CUATRO POR CIENTO (4 POR CIENTO) nominal anual, sin establecer limitaciones al alza.”

La declaración de nulidad comporta:

a) Que se eliminen dichas cláusulas del contrato.

b) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubieran estado incluidas las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
c) Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses  legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades.

Con expresa condena en costas de primera y segunda instancia a la entidad.

novedades jurisprudenciales cláusulas suelo

Novedades jurisprudenciales sobre cláusulas suelo. Entrevista en COPE Huelva.

Sara Carrero, letrada de ATO Abogados SLP, analiza en esta entrevista en COPE Huelva, las últimas novedades jurisprudenciales sobre las cláusulas suelo, como la última Sentencia del Tribunal Supremo que extiende la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario inicial, a la novación modificativa de dicha cláusula.

PINCHA EN LA IMAGEN PARA ACCEDER A ENTREVISTA⇓

nulidad cláusula suelo inicial y novación
clausula suelo de unicaja ayamonte

Nueva nulidad de cláusula suelo de Unicaja en Ayamonte

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ayamonte en Huelva, declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable del contrato de compraventa y subrogación del año 2006, con límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable.

La declaración de nulidad comporta:

  1. Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la constitución del préstamo como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  2. Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde el inicio del préstamo.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada.

juzgado de moguer cláusula suelo Unicaja

Juzgado de Moguer en Huelva anula cláusula suelo de Unicaja

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer en Huelva declara la nulidad por tener el carácter abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación incorporada en la escritura suscrita en el año 2009 entre el cliente y la entidad financiera Unicaja y con el siguiente contenido: «En nigún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50 por ciento nominal anual».

La declaración de nulidad comporta que:

  • Que la entidad elimine dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario.
  • Que se recalcule el cuadro de amortización del préstamo «ab initio» como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cálculo en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad financiera deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas «ab initio», más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al artículo 576 LEC.
  • Se condena en costas a la entidad.
cláusula afianzamiento ato abogados

Juzgado de Navarra declara abusivo el aval de unos padres a la hipoteca de su hijo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estrella, Navarra, decretó abusivas y, por tanto, nulas, varias cláusulas de una hipoteca, entre ellas la cláusula suelo, el pago de todos los gastos de formalización del préstamo por parte del cliente y, lo que es más novedoso, la cláusula de afianzamiento.

¿Qué es la cláusula de afianzamiento?

La cláusula de afianzamiento en un préstamo hipotecario es la que regula la forma de garantizar el cumplimiento en caso de que el deudor principal no lo haga. El fiador se compromete, mediante escritura, a cumplir con las obligaciones del principal en caso de que no lo haga  o no pueda el primero.

Ha sido práctica habitual, sobre todo en la época de la burbuja inmobiliaria, que los bancos obligaran a los padres a avalar a sus hijos para que éstos pudieran conseguir la hipoteca y acceder a comprarse una vivienda, por lo que actuaban de fiadores y debían de responder en caso de que los hijos no pudieran asumir el pago.

Pues bien, el juzgado de Navarra ha considerado dicha cláusula abusiva y poco transparente por lo que decreta su nulidad radical. Se destaca que «el banco no aplicó el debido doble control de transparencia», es decir, «ni informó a los avalistas de las consecuencias de lo que firmaban ni se aseguró de que lo comprendían».

El fallo afianza una doctrina en la que a partir de ahora el banco sólo podrá reclamar al hipotecado, no a sus avalistas.

Desde ATO Abogados recomendamos a los afectados informarse, ya que cuando la referida cláusula de afianzamiento se incluye de forma unilateral por la entidad financiera, puede ser reclamada la nulidad de la misma ante los tribunales españoles.

cláusula suelo de una iglesia

Juzgado de Córdoba anula cláusula suelo de una Iglesia.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Córdoba reconoce la condición de consumidor, por el carácter religioso y no lucrativo de la Iglesia Evangélica Bautista de Córdoba, basándose en el artículo 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios y declara la nulidad de la cláusula suelo contenida en contrato de préstamo hipotecario de la entidad Cajasur.

“La demandante es una entidad religiosa sin ánimo de lucro, debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número XXXXX, y que se financia únicamente con los donativos voluntarios que aportan sus miembros, actuando en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial, ostentando a condición de consumidor. Esto es, la demandante tiene una finalidad marcadamente religiosa y de asistencia social.”

La Sentencia obliga a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario como si nunca hubiera existido y a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de aplicación de la misma, más los correspondientes intereses legales.

Cajasur también deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

 

Noticia completa >>  http://protestantedigital.com/espana/44636/Una_iglesia_de_Cordoba_sera_compensada_por_abuso_en_la_clausula_suelo

cláusula suelo unicaja ato abogados

Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo Unicaja

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer de junio de 2017, que se confirma en su integridad.

Se declara la nulidad de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de Unicaja, con una cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a la entidad financiera a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de constitución, como si no hubiera estado incluida.

Así mismo, deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución del préstamo, con los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

Con imposición de costas en primera y segunda instancia.

cláusula suelo préstamo hipotecario sobre nave industrial

Anulada cláusula suelo en préstamo hipotecario sobre nave industrial

Juzgado de Primera Instancia de Ayamonte (Huelva), declara la nulidad por abusiva de la cláusula suelo contenida en la escritura pública de 2007, de novación modificativa del préstamo hipotecario de 2005, y al cual el cliente se incorporó por vía de subrogación, tal y como consta en escritura pública de 2008, cláusula que prevé un límite mínimo del 4,70% a la variabilidad de los intereses remuneratorios.

Se condena a la entidad financiera, Caixabank, a suprimir las mencionadas cláusulas y a devolver a los demandantes las cantidades que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases:

  • La demandada habrá de restituir a los prestatarios las cantidades cobradas en concepto de intereses ordinarios, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula en cada uno de los préstamos, en lo que exceda de la que los prestatarios tendrían que haber pagado de aplicarse estrictamente el interés variable previsto sin el tipo mínimo declarado nulo, ello a partir de la celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC.
  • El anterior pronunciamiento se hace sin perjuicio de la compensación, con los correlativos recálculo y reelaboración del cuadro de amortización.
  • Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.