supremo desahucios

Supremo frena los desahucios con menos de doce cuotas impagadas

El Tribunal Supremo ha fijado los criterios para aplicar en España los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios que acordó el pasado marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Recordemos que el TJUE estableció que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas «declaradas abusivas» podían ser sustituidas, a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le fueran «especialmente perjudiciales».

TJUE admitió que la cláusula abusiva se sustituyera por los criterios que estableciera la ley vigente en cada país para admitir la ejecución anticipada de una hipoteca.

La norma en ese momento señalaba que se podía iniciar un desahucio a partir de tres cuotas impagadas.

La nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que se aprobó en mayo de 2019 ya ampliaba los tiempos y la cuantía de impago, de acuerdo a lo señalado por la Justicia europea.

Ahora el Supremo se ha acogido a dichas medidas, ya que son más beneficiosas para el consumidor. El Alto Tribunal español dicta que los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, «deberían ser sobreseídos sin más trámite».

En caso de que en los procesos el préstamo que se dio vencido fuera posterior a la entrada en vigor de la normativa de 2013 «deberían ser igualmente sobreseídos» si el incumplimiento del deudor «no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia».

La gravedad está marcada por los criterios que se establecen en la Ley de 2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que los establece en el impago de 12 cuotas o el 3% del capital que le prestó el banco durante la primera mitad de la duración de la hipoteca o si la cuantía no facilitada llega al 7% del capital prestado por la entidad o 15 meses de impago si no se abona durante la segunda mitad de la duración de la hipoteca.

TJUE cláusula vencimiento anticipado actualización

TJUE resuelve que el banco puede volver a instar ejecución hipotecaria invocando norma legal vigente

Después de los autos emitidos el pasado 3 de julio, ahora el TJUE ha resuelto que las entidades financieras pueden volver a instar la ejecución hipotecaria, si en lugar de fundamentarlo en la cláusula de vencimiento, invocan la norma legal vigente en el momento de la firma del contrato:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el principio de efectividad deben interpretarse, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, en el sentido de que no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional de primera instancia quede vinculado por una resolución dictada en apelación que ordena que se inicie un procedimiento de ejecución en atención a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone al consumidor el contrato de préstamo hipotecario, y ello a pesar de que ese contrato contenga una cláusula declarada abusiva en una resolución previa que ha adquirido firmeza, pero a la que el Derecho nacional no reconoce fuerza de cosa juzgada.

tjue vencimiento anticipado

TJUE vuelve a pronunciarse sobre vencimiento anticipado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en los asuntos C-92 y C-167 planteados en procedimientos de ejecución hipotecaria de Bankia y BBVA respectivamente.

«Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión, por el juez nacional, de los elementos que la hacen abusiva. Sin embargo, esos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva, cuya redacción está inspirada en una disposición legal aplicable en caso de convenio de las partes del contrato, sustituyéndola por la nueva redacción de esta disposición legal introducida posteriormente a la celebración del contrato, siempre que el contrato en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de esta cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

Por tanto, los jueces no podrán integrar el contrato, si éste puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado. No cabe la eliminación parcial de la cláusula como pretendía el Tribunal Supremo, si se declara nula por abusiva, se tiene que eliminar del contrato.

El juez deberá preguntar al consumidor si quiere seguir con el procedimiento de ejecución hipotecaria o prefiere archivarlo para acudir a un procedimiento declarativo y renegociar la deuda con el banco.

supremo anula ejecucion hipotecaria

Supremo anula procedimiento de ejecución hipotecaria a mercantil por no notificarse convenientemente

El Tribunal Supremo admite recurso de casación de una sociedad mercantil contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2016, anulando el procedimiento de ejecución hipotecaria de Banco Popular del año 2013, la posterior subasta de Enero de 2014, así como el decreto de noviembre de ese mismo año que adjudicaba la finca al ejecutante. Todo ello por la falta de notificación personal a la deudora en el domicilio fijado en la escritura pública de préstamo hipotecario, dejando a la sociedad en absoluta indefensión.

Banco Popular alegó que había remitido comunicaciones extraprocesales en un domicilio – comunicaciones que si se recibieron correctamente – pero distinto del que se intentó notificar el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Para el Tribunal Supremo «los esfuerzos efectuados para la notificación no fueron suficientes» y «dada la indefensión creada en la parte ejecutada» declara la nulidad de las actuaciones.

ejecuciones hipotecarias sobre viviendas

Andalucia lidera las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el primer trimestre de 2018, el número de ejecuciones hipotecarias sobre viviendas habituales se situó en 2.027. Esto supone un 53,3% menos que el mismo periodo de 2017.

Por comunidades autónomas, Andalucía, con 1.358, encabezó el número de ejecuciones. En el lado opuesto, Galicia, con 90.

ejecuciones-hipotecarias sobre viviendas

Las ejecuciones hipotecarias sobre viviendas concentraron el 47,2% del total, siendo el 83% sobre viviendas usadas.

 

 

Procedimiento judical de ejecución hipotecaria

Si estás afectado y quieres saber más sobre el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, en ATO Abogados podemos ayudarte. Tenemos sentencias favorables en oposiciones a ejecuciones hipotecarias. Puedes ampliar información en el siguiente enlace.

oposición a ejecución hipotecaria de empresa

Estimada oposición a ejecución hipotecaria a empresa onubense.

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva estima parcialmente la oposición a ejecución hipotecaria despachada por Bankinter contra una empresa de Huelva.

Los letrados de ATO Abogados se opusieron a la ejecución alegando abusividad de cláusulas en la escritura de préstamo.

El juez ha declarado la abusividad y, por tanto, la inaplicación de la estipulación sexta, que indica el interés de demora establecido en el préstamo, que señalaba “tipo de interés pactado más un sobregiro de 9,50 puntos”.

ejecucion hipotecaria tribunal supremo

Tribunal Supremo declara improcedente la apreciación de cosa juzgada en ejecución hipotecaria

El Tribunal Supremo ampara a los consumidores y sienta jurisprudencia en excepción de la cosa juzgada.

Antecedentes

Una pareja pierde dos propiedades en Bilbao, sobre las que había solicitado un préstamo hipotecario por no poder hacer frente al pago de cuatro cuotas en el año 2008. La entidad prestamista, despacha ejecución hipotecaria y en el año 2010 consigue subastar esas dos viviendas.

Los afectados interpusieron demanda a la entidad después de la ejecución, pidiendo la nulidad por abusividad de las cláusulas relativas a los intereses moratorios y el vencimiento anticipado. Al haberse efectuado la subasta de los inmuebles, se hacía imposible la anulación de la ejecución, solicitando por ello, una indemnización por daños y perjuicios.

En Primera Instancia, el Juzgado declara la nulidad de las cláusulas y condena a la entidad al pago de una indemnización a los prestatarios. Esta resolución fue recurrida por la prestamista, dándole la razón la Audiencia Provincial de Bizkaia, argumentando que se apreciaba la excepción de cosa juzgada. Esgrimía la AP que los prestatarios debieron haberse opuesto a la ejecución hipotecaria con tales pretensiones de nulidad por cláusulas abusivas o haber ejercitado las acciones de nulidad en un procedimiento antes.

Resolución del Alto Tribunal

Ante esta Sentencia, los perjudicados interpusieron un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Y es ahora cuando resuelve el Alto Tribunal amparando a estos consumidores, entendiendo que existe improcedencia en la apreciación de cosa juzgada ya que en el momento en el que se dio el procedimiento de ejecución hipotecaria no existía la posibilidad procesal para realizar una oposición basada en la abusividad de las cláusulas contractuales.

Y es que, por un lado, en la fecha de la ejecución hipotecaria, año 2008, aún no existía jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declarara la obligación del juez nacional de examinar de oficio la validez de las cláusulas de los contratos concertados con consumidores. Siendo esta jurisprudencia, precisamente la que motivó la reforma del año 2013 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permitió la posibilidad a los ejecutados de oponerse basándose en la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo.

Por fin, esta Sentencia del Alto Tribunal protege al consumidor, impidiendo que el reconocimiento de derechos, a través de la jurisprudencia comunitaria y la reforma de la legislación nacional, pueda cercenar su defensa si sufrió una ejecución hipotecaria anterior a dichas modificaciones. En palabras de los Magistrados, “Sería paradójico que una medida destinada a la protección del consumidor, como es un control de oficio de la abusividad contractual, pudiera acabar perjudicándole si no se ejerce por el Tribunal”.

Desde ATO Abogados SLP aconsejamos que, de encontrarse en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se deje asesorar por un especialista, ya que es posible oponerse y paralizar dichos procedimientos.

ato abogados oposición a desahucio

Juzgado Huelva estima oposición a desahucio por falta de pago de renta

Juzgado de Primera Instancia de Huelva estima oposición a desahucio solicitado por la parte actora, por falta de pago de rentas pactadas de alquiler de local.

Entre otros motivos, se estima la oposición ya que:

  • No consta acreditado en momento alguno que se le haya notificado en forma al cliente la subrogación producida en la posición del arrendador.
  • Consta el ofrecimiento del abono por parte del cliente de las rentas correspondientes a un año, llegando a consignar a tal efecto las mismas en Notaría, sin que la entidad efectuara manifestación alguna ni retirara dichas cantidades en el plazo legal establecido.

El Juzgado desestima la demanda formulada por la parte actora, por no haber tenido en cuenta los pagos realizados por el cliente y por no haber sido reclamada previamente la deuda, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

Desde ATO Abogados SLP aconsejamos que, de encontrarse en un procedimiento de desahucio, se deje asesorar por un especialista, ya que es posible oponerse y paralizar dichos procedimientos.

ato abogados oposicion a ejecucion Unicaja JPI2M

Juzgado Moguer en Huelva estima oposición a ejecución hipotecaria de Unicaja, con costas.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Moguer en Huelva acuerda ESTIMAR la oposición a la ejecución hipotecaria seguida frente a nuestro cliente por UNICAJA BANCO y en consecuencia:

  • Se declara la NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO contenida en la tercera bis del contrato, y se acuerda en consecuencia dejarla sin efecto, y dar a la parte ejecutante el plazo el plazo de un mes para que recalcule la cifra adeudada, reclamada en la demanda de ejecución, sin aplicar la cláusula suelo en la nueva operación de liquidación, teniendo en cuenta y compensando las sumas pagadas de más por la parte ejecutada durante la vigencia del préstamo, con la cuantía adeudada. Por la suma resultante continuará la ejecución despachada.
  • Se declara NULA DE PLENO DERECHO la cláusula sexta del contrato relativa a los INTERESES DE DEMORA con los siguientes efectos:
    1. Se deja sin efecto la cláusula mencionada, sin que haya lugar a calcular intereses moratorios en relación con la deuda reclamada.
    2. Se da el plazo de un mes a la parte ejecutante, para que proceda a RECALCULAR LA SUMA ADEUDADA Y RECLAMADA en la demanda de ejecución, EXCLUYENDO DE DICHO CÁLCULO LOS INTERESES MORATORIOS.
    3. Con arreglo a la suma resultante, continuará la ejecución despachada.
  • Se declara NULA DE PLENO DERECHO la cláusula cuarta del contrato en lo referente a la COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS con los siguientes efectos:
    1. Se deja sin efecto la cláusula mencionada, sin que haya lugar a calcular en relación con la deuda reclamada.
    2. Se da el plazo de un mes a la parte ejecutante, para que proceda a RECALCULAR LA SUMA ADEUDADA Y RECLAMADA en la demanda de ejecución, EXCLUYENDO DE DICHO CÁLCULO LAS COMISIONES POR RECOBRO.
    3. Con arreglo a la suma resultante, continuará la ejecución despachada.
  • Todo ello con expresa IMPOSICIÓN EN COSTAS a la demandante.