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Banco CEISS, S.A. también ve anulada #cláusula #suelo en Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva, estima la demanda de nuestro cliente frente a Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, actualmente CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS, S.A.) y declara la nulidad de la cláusula Tercera Bis  “… sin que en ningún caso, el tipo de interés nominal anual resultante pueda ser inferior al 4,65 por ciento…” de la escritura de préstamo hipotecario del año 2007, así como la estipulación donde se indica “… el tipo de interés mínimo será del 3,75% nominal anual” , de la escritura pública de novación del préstamo hipotecario del año 2010 suscrita entre el cliente y dicha entidad financiera.

  • Se condena a CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS, S.A.), a eliminar esta cláusula del contrato.
  • Se condena a BANCO CEISS, S.A. a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13 como si no hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Se condena también a la entidad a reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, incrementada esta cantidad con los intereses legales.
  • Con expresa condena en costas a BANCO CEISS, S.A.
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#Cláusula #suelo CaixaBank: JPI nº 2 #Huelva declara nulidad, devolución cantidades desde Mayo 2013 y costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha declarado la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios en la variación en el tipo de interés nominal, contenida en la escritura pública de compraventa y subrogación de un préstamo hipotecario de 2007 de CaixaBank. La declaración de nulidad de la cláusula suelo comporta:

  • Se condena a la entidad CAIXABANK a abonar a los clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013.
  • Se condena también a la entidad a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.
  • Con expresa condena en costas a la entidad.
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La Audiencia Provincial de #Huelva confirma la #nulidad de #cláusula #suelo de #Unicaja, con #costas – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la entidad Unicaja contra la sentencia dictada el pasado mes de Febrero por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6, donde se declaraba la nulidad de una cláusula suelo del 3,50 % en un contrato de préstamo hipotecario del año 2005, con devolución de las cantidades cobradas de más desde la STS de mayo de 2013 y se condenaba al pago de costas de esa primera instancia.

La Audiencia confirma, por tanto, dicha sentencia y vuelve a condenar en costas en segunda instancia a la entidad financiera.

 

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En #Huelva, Juzgados siguen anulando #cláusulas #suelo a #CaixaBank, con #costas – ATO #Abogados SLP

En Huelva, Juzgados siguen anulando cláusulas suelo a CaixaBank. Esta vez, el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 declara la nulidad de una cláusula limitativa del interés variable incluida en la escritura de préstamo hipotecario del año 2006, que establecía que el tipo de interés en ningún caso sería inferior a 4,20% ni superior al 14 %.

En la sentencia se condena a la entidad demandada a devolver al cliente las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de las mismas, desde la fecha de publicación de la STS de 09/05/13, así como sus intereses de demora procesal una vez sean liquidadas dichas cantidades, debiéndose proceder a recalcular el cuadro de amortización sin la aplicación de dicha cláusula.

Asimismo la entidad deberá abonar las costas procesales.

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Sentencia Juzgado #Huelva condena a #CaixaBank por #cláusula #suelo: #nulidad, devolución desde Mayo 2013 y #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera instancia Nº 4 de Huelva ha emitido sentencia que declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen en la cláusula de la escritura de préstamo de escritura de novación de préstamo hipotecario que en 2008 establecía un tipo de interés mínimo de un 4,25% nominal anual, y un techo del 15%.Y la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula tercera bis de la escritura de préstamo del año 2009 y que establecían un tipo de interés mínimo de un 4,95 % nominal anual, y un techo del 15%, debiendo ser eliminadas de los contratos indicados.

Se condena a la entidad CAIXABANK SA a abonar al cliente los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales.

Así mismo se deberá recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada.

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Anulada en #Huelva nueva #cláusula #suelo de #CaixaBank, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha declarado la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de una cláusula suelo del 4,25% de un contrato de préstamo hipotecario del año 2007 de CaixaBank.

Se condena a la entidad a abonar a los clientes los intereses cobrados de más por aplicación de dicha cláusula desde el 9 de Mayo de 2013, así como a recalcular y rehacer, excluyendo la referida cláusula, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable.

Se condena expresamente en costas a la entidad demandada.

 

 

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Juzgado de Moguer (#Huelva) aplica #retroactividad total en #cláusula #suelo de BMN, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Moguer ha declarado la nulidad de una cláusula suelo del 3,5 % de un préstamo hipotecario del año 2007 del Banco Mare Nostrum, aplicando la retroactividad total en la devolución de cantidades.

Dicha nulidad comporta que la entidad bancaria deberá recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, como si nunca hubiese estado incluida dicha cláusula.

Lo novedoso de esta sentencia en Huelva es que la entidad demandada deberá reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución (retroactividad total), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

También se imponen las costas procesales a la entidad financiera.

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Sentencia favorable de #cláusula #suelo, de la AP de #Huelva contra #CaixaBank – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva admite recurso de apelación de nuestro cliente y revoca al Juzgado de lo Mercantil, declarando la nulidad de la cláusula suelo del 4% de la entidad financiera CaixaBank del año 2007.

Se condena a la entidad a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario con restitución de intereses indebidamente cobrados por su vigencia desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.

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Juzgado de Valverde (#Huelva) anula #cláusula #suelo de CaixaBank SA – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Valverde (Huelva) estima la demanda del bufete ATO Abogados SLP y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula contractual cuarta, cláusula suelo del 4,25% nominal anual, insita en escritura pública con subrogación de préstamo hipotecario otorgada por CaixaBank SA, en octubre de 2007.

“… no se ha probado por la entidad financiera, que haya informado perfectamente a su cliente del comportamiento previsible de los índices de referencia de tal forma que cuando el suelo estipulado lo hiciera previsible, estuvieran informados de que lo estipulado era un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirían o lo harían de forma imperceptible en su beneficio.”

Se condena a la entidad a devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia de 9 de Mayo de 2013 del Tribunal Supremo, a cuyo efecto deberá realizarse una nueva liquidación.