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Nueva #sentencia favorable con #costas, de #cláusula #suelo, contra #Banco #Popular -ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva estima la demanda de los letrados de ATO Abogados SLP y declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50 % que unos clientes del Banco de Andalucía (actualmente Banco Popular) tenían incluida en el apartado 3.3 de su contrato de préstamo hipotecario de 2009.

Se condena a la entidad demandada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de la misma, desde el 09/05/13, así como sus intereses al tipo de demora procesal desde que sean liquidadas dichas cantidades, debiendo la entidad proceder a nuevo recálculo del cuadro de amortización sin la aplicación de la cláusula.

Asimismo, la demandada abonará las costas devengadas por la actora.

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AP de #Huelva estima recurso y anula #cláusula #suelo a #CaixaBank – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva estima recurso del bufete ATO Abogados SLP, revoca al Juzgado de lo Mercantil y anula cláusula suelo de CaixaBank.

Se declara la nulidad por ser abusiva por falta de transparencia de la cláusula suelo recogida en la escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario de CAIXABANK del año 2006, que establecía un tipo mínimo del 3,50 %.

Se condena a la entidad mencionada a restituir a los prestatarios los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales del art. 576 de la LEC desde que se produzca la liquidación.

También se condena a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario objeto del pleito y a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula declarada nula por abusiva, el cuadro de amortización del préstamo desde el 9 de mayo de 2013.

IRPH vs Euribor

¿#IRPH o Euribor en la #hipoteca? La diferencia de tener aplicado el índice IRPH le puede estar costando muy caro

Las entidades financieras convencían a sus clientes para referenciar las hipotecas al índice IRPH diciéndoles que era más estable, menos volátil y, por tanto, más seguro que el Euríbor. Esta elección, a priori más favorable, a la larga, se ha traducido en un mayor desembolso económico. De hecho, elegir el IRPH en lugar del Euríbor ha supuesto a los hipotecados pagar bastante dinero de más todos los meses.

Hay ya bastantes sentencias que han decretado la nulidad de este índice, argumentándose la falta de “información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo”.

Si desea conocer más sobre el índice de referencia hipotecario IRPH y si es posible eliminarlo consulte nuestro artículo Eliminar IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) de la hipoteca.

Compradores de #viviendas en #construcción a los que no se les entregó el inmueble y perdieron dinero, pueden #reclamar

Se estiman en unos 600.000 los afectados por la quiebra de promotores inmobiliarios y proyectos inacabados entre 2004 y 2006.

De acuerdo con la Ley española, constructores y promotores inmobiliarios que reciben fondos en depósito para la adquisición de una nueva vivienda tienen la obligación legal de ponerlos en una cuenta específica, cubiertos por un seguro y separados de cualquier otro fondo del promotor, que sólo podrá disponer de él para la construcción de las viviendas.

«Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad bancaria o caja de ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía»

El garante sería entonces responsable de la devolución del depósito/s en caso de que el promotor no pudiera entregar la propiedad.

Con el estallido de la crisis en 2008, donde el mercado inmobiliario español se derrumbó, la mayoría de empresas promotoras fueron a la quiebra o desaparecieron, dejando muchas construcciones sin terminar y siendo incapaces de devolver los anticipos recibidos a miles de clientes.

En una sentencia histórica reciente de fecha 21 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo español ha dictaminado que las instituciones financieras son responsables, junto con los constructores y promotores inmobiliarios, de la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de vivienda en caso de que no cumplieron con la entrega en el momento oportuno.

Si usted se vio afectado, en ATO Abogados SLP podemos ayudarle a recuperar su dinero. Pida CITA PREVIA en el teléfono 959 255 856 o en el correo electrónico ato@atoabogados.com o acuda a nuestra sede en Calle Rascón, 36 de Huelva.

ato abogados eliminacion TasasJudiciales personas juridicas

El TC declara inconstitucionales las #TasasJudiciales impuestas en 2012 para #personas #jurídicas

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales las tasas impuestas por el Gobierno en 2012 para que las personas jurídicas pudieran pleitear frente a la Administración y para recurrir en apelación y casación en los órdenes jurisdiccionales civil y social.

La Sentencia deja claro que «por su elevada cuantía, son contrarias al derecho a una tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución»

El Constitucional tumba las tasas a las personas jurídicas tanto para interponer un contencioso-administrativo abreviado como ordinario, como la de apelación y los recursos de casación en civil y contencioso-administrativo, así como en los recursos de suplicación y casación en la jurisdicción social.

El fallo del tribunal de garantías no conlleva la devolución de las tasas abonadas.

Ya en 2015 se suprimieron las tasas para las personas físicas, pero quedaban todavía las tasas sobre las personas jurídicas. El fallo del Constitucional pone fin a lo que muchos juristas han descrito como una pesadilla y una injusticia para el ciudadano de a pie y para las empresas.

ato abogados clausula suelo condena popular AP-R436-16

#Cláusula #suelo: AP de #Huelva condena otra vez al Banco #Popular -ATO #Abogados SLP

Otro vecino de Huelva capital ha conseguido la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca, tras estimar la Audiencia Provincial el recurso de ATO Abogados SLP, revocando sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

En 2006, el afectado concertó con Banco Pastor (actual Banco Popular) un préstamo hipotecario en el que se estipuló cláusula de interés mínimo del 3%. Posteriormente en 2007 se novó el referido préstamo aumentando cláusula al 3,80%.

El juez condena a la entidad a devolver los intereses cobrados en exceso por aplicación de la referida cláusula que se anula desde 9 de mayo de 2013, con los intereses del articulo 576 LEC desde su liquidación, previo recálculo, excluyendo la cláusula suelo, del cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable desde la citada fecha.

ato abogados clausulasuelo banco popular AP-R393-16

AP de #Huelva estima recurso y anula #cláusulasuelo del Banco #Popular – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial estima recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados SLP en Huelva capital, contra sentencia dictada por Juzgado de lo Mercantil y:

  • Declara la nulidad por abusiva, por falta de transparencia, de la cláusula suelo del 4% del préstamo hipotecario de 2006 suscrito con el Banco Popular.
  • Se condena a la entidad a restituir a los prestatarios los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula, desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales del artículo 576 de la LEC desde que se produzca la liquidación.
  • La entidad deberá recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula, el cuadro de amortización del préstamo desde el 9 de mayo de 2013.