ato abogados clausula suelo audiencia con costas UNICAJA

AP de #Huelva condena a #UNICAJA a anular #cláusula #suelo y a pagar las #costas de la 1ª y 2ª instancia – ATO Abogados SLP

La sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Huelva confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 y declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50% del préstamo hipotecario contraído con UNICAJA en el año 2009 y la devolución de cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013, asi como la condena en costas a UNICAJA de ambas instancias.

Desde ATO ABOGADOS SLP queremos resaltar que la Audiencia Provincial de Huelva, en beneficio de los afectados, dada la alarma social que existe sobre estos asuntos, condene en costas a la entidad bancaria.

Audiencia Provincial de #Huelva estima nuestro recurso y anula #cláusula #suelo a #Unicaja – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por nuestros clientes contra la sentencia dictada el día 22 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil, que se revoca, con los siguientes pronunciamientos:

  • Se declara la nulidad por ser abusiva por falta de transparencia de la cláusula suelo del 3,50 % recogida en la cláusula tercera bis del contrato de préstamo hipotecario del año 2005.
  • Se condena a la entidad, UNICAJA, a restituir los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula desde STS de 9 de Mayo de 2013.
  • Se condena también a eliminar dicha condición del contrato y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde Mayo de 2013.
ato abogados clausula suelo unicaja

Juzgado en #Huelva anula otra #clausula #suelo a #UNICAJA – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Huelva declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula tercera bis, limitativa del interés variable del 3,50 % nominal anual que se contiene en la escritura del préstamo hipotecario del año 2006.

Esta declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de eliminar dicha cláusula del contrato, que haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo, desde la fecha de publicación de la STS de Mayo de 2013 y con devolución de las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, devengados al tipo de interés legal del dinero.

Se condena en costas procesales a la entidad demandada.

ato abogados jornada informativa bollullos

ATO #Abogados SLP colaborador en jornada informativa sobre #cláusulas #suelo en #Bollullos Par del Condado (#Huelva)

El evento tuvo lugar en el salón de actos de la Casa de la Cultura del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado que organizaba la jornada y en ella colaboraban nuestro bufete ATO Abogados SLP y CE Consulting Empresarial Oficina Huelva Centro.

En la jornada, que contó con una gran asistencia de público, más de cien personas, intervinieron D. Antonio Olaya Ponzone, director de CE Consulting Empresarial Huelva Centro y de los servicios jurídicos de ATO Abogados SLP, cuya intervención versó sobre productos tóxicos bancarios y Dª Sara Carrero Sanguino, letrada del bufete ATO Abogados SLP, específicamente sobre cláusulas suelo.

ato abogados clausula suelo banco popular JPI5-117-16

#Huelva: anulada otra #cláusula #suelo al #Banco #Popular – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva anula una cláusula suelo del 2,25 % del Banco Pastor (luego integrado en Banco Popular) en Huelva.

Se declara la nulidad por el carácter abusivo por falta de transparencia de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en el apartado 4, estipulación 3ª,  de la escritura de préstamo hipotecario suscrito en el año 2007 por el demandante, debiendo ser eliminada del contrato.

Se condena al banco a reintegrar las cantidades  percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde STS de Mayo de 2013, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el pago completo de dichas cantidades.

Se condena también al pago de las costas a la entidad bancaria.

ato abogados clausula suelo unicaja JPI1-116-16

#Unicaja: declarada #nula otra #cláusula #suelo en #Huelva – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva condena también a Unicaja a anular la cláusula suelo del 3,5 % de un préstamo hipotecario del año 2006.

Se declara la nulidad de dicha cláusula, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, debiendo ser eliminada.

Se condena a la entidad a reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades, así como al pago de las costas de la instancia.

ato abogados clausula suelo caixabank

Anulada otra #cláusula #suelo a #CaixaBank en #Huelva (con #costas) – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva declara nula cláusula suelo de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable, de CaixaBank, del año 2006 y novación de 2009, que establece unos tipos mínimos de interés del 3,90 % y del 4,95%, respectivamente.

La entidad es condenada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros. Se deberá también rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin la aplicación de la mencionada cláusula.

Así mismo la entidad financiera deberá abonar las costas procesales.

ato abogados anular clausula suelo caixabank

#CaixaBank obligada a #anular otra #cláusula #suelo en #Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva ha emitido nueva sentencia que declara nula, por tener el caracter de abusivo, de una cláusula suelo del 3,00% nominal anual incluida en escritura de préstamo con garantía hipotecaria del año 2009 suscrito con CAIXABANK.

En la sentencia, se condena a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/2013 como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

También se deberá reintegrar al demandante las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada.

ato abogados clausula suelo huelva caixabank JI310916

Eliminada #cláusula #suelo de #CaixaBank en #Huelva, con #costas – ATO #Abogados SLP

Nueva sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva que declara nula cláusula suelo del 3,95 % de un préstamo hipotecario del año 2005 suscrito con CAIXABANK.

En la sentencia, se condena a la entidad demandada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/2013 como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

También se deberá reintegrar al demandante las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros.

Por último también se condena a la entidad al pago de las costas procesales.

ato abogados clausula suelo caixabank JI38716

#Cláusula #suelo #CaixaBank: Juzgado Primera Instancia Nº3 #Huelva declara nula – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva declara nula cláusula suelo de un préstamo hipotecario del año 2004 de CAIXABANK, que establecía en la cláusula tercera bis del mismo, un límite a la variación del tipo de interés aplicable, fijando un tipo de interés nominal anual mínimo del 3% y máximo del 14%.

Se condena a la entidad demandada a devolver al demandante las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros.