abogado general cláusulas suelo renegociadas

El abogado del TJUE se pronunciará el 12 de diciembre sobre cláusulas suelo renegociadas tras el fallo del Supremo en 2013

Las entidades financieras vuelven a tener un nuevo riesgo legal a la vista, ya que el próximo día 12 de diciembre está previsto que publique sus conclusiones el abogado general de la UE sobre las novaciones de las cláusulas suelo.

Cabe recordar que, el 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo declaró abusivas, por falta de transparencia, las cláusulas suelo, sin retroactividad para el pago de cantidades pagadas de más.

Muchas entidades bancarias ofrecieron acuerdos con los clientes para eliminar la cláusula o para cambiar el tipo de interés a fijo, a cambio de renunciar a reclamar judicialmente.

En Diciembre de 2016, el TJUE se pronunció acerca de la retroactividad de las cláusulas suelo, teniendo derecho los afectados a reclamar las cantidades pagadas de más desde que se aplicó la cláusula.

El pasado mes de octubre un juzgado de Teruel elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por una novación de este tipo y las conclusiones del abogado general Henrik Saugmandsgaard se publicarán el próximo 12 de diciembre.

supremo desahucios

Supremo frena los desahucios con menos de doce cuotas impagadas

El Tribunal Supremo ha fijado los criterios para aplicar en España los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios que acordó el pasado marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Recordemos que el TJUE estableció que las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas «declaradas abusivas» podían ser sustituidas, a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le fueran «especialmente perjudiciales».

TJUE admitió que la cláusula abusiva se sustituyera por los criterios que estableciera la ley vigente en cada país para admitir la ejecución anticipada de una hipoteca.

La norma en ese momento señalaba que se podía iniciar un desahucio a partir de tres cuotas impagadas.

La nueva Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que se aprobó en mayo de 2019 ya ampliaba los tiempos y la cuantía de impago, de acuerdo a lo señalado por la Justicia europea.

Ahora el Supremo se ha acogido a dichas medidas, ya que son más beneficiosas para el consumidor. El Alto Tribunal español dicta que los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley Hipotecaria de 2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, «deberían ser sobreseídos sin más trámite».

En caso de que en los procesos el préstamo que se dio vencido fuera posterior a la entrada en vigor de la normativa de 2013 «deberían ser igualmente sobreseídos» si el incumplimiento del deudor «no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia».

La gravedad está marcada por los criterios que se establecen en la Ley de 2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que los establece en el impago de 12 cuotas o el 3% del capital que le prestó el banco durante la primera mitad de la duración de la hipoteca o si la cuantía no facilitada llega al 7% del capital prestado por la entidad o 15 meses de impago si no se abona durante la segunda mitad de la duración de la hipoteca.

abogado general TJUE IRPH

El abogado general de la UE abre la puerta a las reclamaciones por IRPH en hipotecas

El Abogado General de la UE, Maciej Szpunar, ha hecho pública sus conclusiones sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios #IRPH y, en su informe, propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que en su Sentencia declare que la cláusula pactada entre consumidores y bancos que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia el IRPHpuede ser objeto de un control judicial para ver si es abusiva o si se comercializó de forma transparente.

Estas conclusiones suponen un golpe para los intereses de la banca y abre la puerta a que potencialmente los clientes de cláusulas abusivas puedan llegar a ser compensados.

La opinión del abogado de la UE no es vinculante. Los magistrados, en los próximos meses, estudiarán el caso con detenimiento y se pronunciarán de forma definitiva, pero las estadísticas muestran que el Tribunal tiende a seguir la opinión de sus letrados.

Ahora corresponde a los Tribunales españoles pronunciarse sobre ello. Serán ellos los que decidan si la cláusula es abusiva y si, de serlo, corresponden compensaciones.

Anulada en Huelva CS MARE NOSTRUM

Anulada en Huelva cláusula suelo de MARE NOSTRUM

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 bis de Huelva ha estimado íntegramente la demanda presentada por letrados de ATO Abogados en representación de un consumidor onubense contra la entidad Banco MARE NOSTRUM.

En diciembre de 2009, el cliente suscribió escritura de préstamo hipotecario con la entidad, que contenía una cláusula suelo que limitaba el tipo de interés mínimo variable al 3.50% nominal anual.

Se interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula y la devolución de cantidades pagadas de más, aduciendo que la referida cláusula no fue objeto de negociación, tratándose de contratos de adhesión, cuyo contenido ha sido redactado previa y unilateralmente por la entidad financiera.

Condición de consumidor

La entidad manifestó oposición, alegando primero que el demandante carecía de condición de consumidor. Sin embargo, aunque el cliente figuraba como administrador de una sociedad, no se acredita de forma alguna que el préstamo estuviera relacionado con dicha entidad.

Cláusula impuesta, condición general de la contratación, que no supera el control de transparencia.

Para la jueza, se trata de una cláusula impuesta donde no se demuestra la negociación individual de la misma y, por tanto, concurren todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para considerar que dicha cláusula es una condición general de la contratación.

Además, se demuestra la falta de transparencia por información insuficiente, provocando un vicio en el consentimiento del consumidor derivada de la ausencia de negociación.

 

Por tanto, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, procede declarar la nulidad de la referida cláusula suelo, por abusiva, y condenar a la entidad a restituir al consumidor las cantidades que haya pagado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde el momento de celebración del contrato, y a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo sin dicha cláusula suelo, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

TJUE cláusula vencimiento anticipado actualización

TJUE resuelve que el banco puede volver a instar ejecución hipotecaria invocando norma legal vigente

Después de los autos emitidos el pasado 3 de julio, ahora el TJUE ha resuelto que las entidades financieras pueden volver a instar la ejecución hipotecaria, si en lugar de fundamentarlo en la cláusula de vencimiento, invocan la norma legal vigente en el momento de la firma del contrato:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el principio de efectividad deben interpretarse, en circunstancias como las que concurren en el litigio principal, en el sentido de que no se oponen a que un órgano jurisdiccional nacional de primera instancia quede vinculado por una resolución dictada en apelación que ordena que se inicie un procedimiento de ejecución en atención a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones que impone al consumidor el contrato de préstamo hipotecario, y ello a pesar de que ese contrato contenga una cláusula declarada abusiva en una resolución previa que ha adquirido firmeza, pero a la que el Derecho nacional no reconoce fuerza de cosa juzgada.

tjue vencimiento anticipado

TJUE vuelve a pronunciarse sobre vencimiento anticipado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar sobre las cláusulas de vencimiento anticipado en los asuntos C-92 y C-167 planteados en procedimientos de ejecución hipotecaria de Bankia y BBVA respectivamente.

«Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresión, por el juez nacional, de los elementos que la hacen abusiva. Sin embargo, esos artículos no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva, cuya redacción está inspirada en una disposición legal aplicable en caso de convenio de las partes del contrato, sustituyéndola por la nueva redacción de esta disposición legal introducida posteriormente a la celebración del contrato, siempre que el contrato en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de esta cláusula abusiva y la anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales».

Por tanto, los jueces no podrán integrar el contrato, si éste puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado. No cabe la eliminación parcial de la cláusula como pretendía el Tribunal Supremo, si se declara nula por abusiva, se tiene que eliminar del contrato.

El juez deberá preguntar al consumidor si quiere seguir con el procedimiento de ejecución hipotecaria o prefiere archivarlo para acudir a un procedimiento declarativo y renegociar la deuda con el banco.

abogado general TJUE IRPH

Las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre IRPH se aplazan al 10 de septiembre

La publicación de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el índice IRPH de las hipotecas, se retrasa del 24 de junio, fecha prevista inicialmente, al 10 de septiembre de 2019.

Así pues, los afectados tendrán que esperar un poco más para conocer este dictamen que, si bien, no es vinculante para la Sentencia definitiva, si es verdad, que la Sala suele coincidir con su postura.

Por otro lado, la banca tiene más tiempo para prepararse mejor ante el riesgo que tienen a la vista en caso de que el TJUE declare finalmente que las cláusulas con IRPH en los préstamos hipotecarios son abusivas y deban anularse. Según algunos cálculos, se estima que la banca española podría tener que devolver entre 7.000 y 44.000 milllones de euros.

informe pericial banco de españa banco popular

Banco de España emite informe pericial sobre Banco Popular

Los inspectores del Banco de España encargados del informe pericial sobre Banco Popular ya han concluido su trabajo, que podría ver la luz pública en los próximos días. Este informe marcará si hubo o no estafa en la polémica ampliación de capital de 2016, por falsear las cuentas de resultados.

El informe recoge el análisis más esperado por los inversores que perdieron su dinero en Banco Popular, ya que estima que la entidad financiera amplió capital en 2016 con unas cuentas que reflejaban pérdidas de menos. Las cuentas anuales que se reflejan en el folleto de la ampliación de capital no respetaban determinados aspectos de la normativa contable, en especial la clasificación de las operaciones refinanciadas en dudoso.

Algunos de los principales aspectos que trata el informe:

  • La entidad amplió capital con unas cuentas que no reflejaban todas las pérdidas de años anteriores.
  • Las revisiones de la inspección del Banco Central Europeo (BCE) y la propia realizada por Banco Popular no se tuvieron en cuenta al estimar las entradas en dudosos en el momento de la ampliación.
  • El cambio en 2014 de la política contable interna del Banco Popular para la clasificación de operaciones explicaría parte de la disminución de dudosos en 2014 y 2015 y el incremento en 2016.
  • El Banco de España tuvo que dar un toque de atención al Banco Popular en julio de 2014 por su relajación a la hora de refinanciar créditos que deberían haberse clasificado como morosos.
  • Del mismo modo, se liberaron provisiones de activos adjudicados.
  • Una de las mayores irregularidades presuntamente cometidas fue la de financiar la compra de acciones en la ampliación y no descontar esos importes a la hora de computar el capital del banco.
  • El informe explica que la entidad presentaba peticiones con información incorrecta, incompleta o incluso con duplicidades, lo que dificultaba la tarea del BCE de ofrecer el dinero necesario al banco para que este pudiese hacer frente a la fuga de depósitos.

Fuente.- El Confidencial

La venta de Banco Popular en junio de 2017 a Banco Santander supuso la pérdida total de cualquier inversión efectuada en acciones ordinarias de la entidad financiera, en deuda subordinada y en bonos subordinados convertibles en acciones. Es posible reclamar para recuperar el dinero invertido en Banco Popular.

IAJD hipotecas encarecen

Sigue el encarecimiento de las hipotecas tras la Sentencia del Supremo sobre IAJD y el Decreto del Gobierno

En septiembre de 2018, antes del polémico cambio de criterio del Tribunal Supremo sobre el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la Tasa Anual Equivalente (TAE) media, el indicador en porcentaje que sirve para que los clientes que busquen una hipoteca puedan comparar distintas ofertas y así tener una referencia del coste real de la misma, se situaba en el 2,21%. En febrero, dicho tipo medio ha subido hasta el 2,38%, su nivel máximo desde noviembre de 2015.

Este incremento supone, para un préstamo medio de 125.000 euros a 20 años, pagar unos 1.900 euros más. De media, un crédito para la compra de la vivienda paga entre 600 y 1800 euros de IAJD, dependiendo de la comunidad autónoma, por lo que se puede decir que el coste de dicho impuesto se ha repercutido a los clientes, tal y como se vaticinaba.

jueces tribunal supremo

Tres jueces del Supremo apoyan anular el polémico fallo de las hipotecas sobre IAJD

Tres magistrados de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo han emitido un duro voto particular donde sostienen que el fallo en el que, por 15 votos frente a 13, se determinó que era el cliente quien debía asumir los gastos derivados del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, debe ser declarado nulo.

Critican abiertamente la actuación del Presidente de la Sala de lo Contencioso, Luís María Diez-Picazo, por provocar una situación “anómala” y “singular” cuando decidió avocar el asunto del impuesto hipotecario a Pleno.

Los magistrados destacan que el cambio de jurisprudencia dictaminado por los miembros de la Sección Segunda –que dieron la razón al cliente frente a la banca- nunca debió ser revisado por el Pleno de la Sala puesto queno había diversas Secciones que sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios, ni había aflorado formalmente la preocupación por unificar unos que se tuvieran por distintos respecto de la cuestión ya decidida y que luego decidiría el Pleno en sentido contrario. Lo que acontecía era, sin más, que la Sección competente por razón de la materia había cambiado fundadamente el criterio anterior de la misma Sección”.

 

El pasado 11 de febrero el Pleno de lo Contencioso-Administrativo decidió rechazar los dos incidentes de nulidad que presentaron la Empresa Municipal de Rivas contra el fallo de las hipotecas.

Fuente.- El Independiente.