test de transparencia emails Supremo

Tribunal Supremo considera que informar por email a clientes sobre cláusula suelo, no supera test de transparencia

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido recientemente dos Sentencias en las que anula, por abusivas, las cláusulas suelo en sendos contratos de préstamos hipotecarios, por considerar que la información precontractual facilitada a los clientes, a través de correos electrónicos, es totalmente insuficiente y no supera el test de transparencia exigible a las entidades bancarias en los contratos firmados por consumidores.

Las entidades financieras afirmaban que en dichos emails, con dos meses de antelación a la firma, informaron convenientemente a los clientes de las condiciones de la hipoteca y, en particular, del establecimiento de un límite a la baja del tipo de interés a pagar para la devolución del préstamo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo explica en ambos recursos, que el banco debe extremar la transparencia de estos correos electrónicos, de manera que los clientes comprendan antes de contratar la carga económica y jurídica que comporta la firma de la hipoteca.

Del examen de los correos aportados se desprende que la cláusula impugnada quedaba «enmascarada» entre las condiciones de la operación.

La recién publicada Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario prohíbe la incorporación de cláusulas suelo en las hipotecas firmadas a partir del próximo 16 de junio.

AP Huelva cláusula suelo MARE NOSTRUM

Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo de Banco MARE NOSTRUM

En Septiembre de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huelva dictó Sentencia contra los intereses de nuestro clientes, denegando la abusividad de la cláusula suelo ínsita en la estipulación quinta del contrato de préstamo hipotecario que firmaron en el año 2012 con la entidad bancaria MARE NOSTRUM.

Vía esa cláusula se estableció un límite mínimo a la variación del tipo de interés (cláusula suelo) del 3,90% y el Juzgado de Primera Instancia consideró que superaba el control de inclusión, al estar redactada de forma clara, concreta y sencilla, permitiendo una comprensión gramatical normal, literalmente “el prestatario vendrá obligado a satisfacer intereses, como mínimo al tipo del 3,900% nominal anual”

Recurrida la Sentencia, ahora la Audiencia Provincial de Huelva da la razón a los consumidores onubenses, revocando la primera instancia e indicando que la estipulación objeto de litigio «no supera el control de transparencia, ya que no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas”

Está acreditado que el préstamo se concertó a través de una agencia inmobiliaria especializada que actuó de mediadora entre parte prestataria y parte prestamista. Los magistrados de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial indican que tiene que ser el banco (y no la agencia intermediadora) el encargado de proporcionar información precontractual precisa, para poder estimar superado el control mencionado.

Tampoco supera dicho control el hecho de que la escritura se formalice  en escritura pública ante notario, ya que la intervención de éste «no puede por sí sola sustituir la necesaria información precontractual».

Por tanto, la Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados,  declara nula (en cuanto abusiva) y determina tener por no puesta la mencionada cláusula , condenando a la entidad bancaria a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo en que se halla ínsita, a recalcular y rehacer además el cuadro de amortización de ese préstamo excluyendo la cláusula declarada nula, y a devolver a la parte actora lo indebidamente cobrado por aplicación de la cláusula anulada desde que comenzó a aplicarse y hasta que se produzca la supresión efectiva de la misma, con los intereses legales devengados desde cada cuota –todo lo cual se realizará en ejecución de Sentencia-, devengando el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde su liquidación, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

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Supremo condena a banco a devolver a registrador de la propiedad inversión en obligaciones subordinadas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado Sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Zaragoza que consideraba que el consumidor, por tener el perfil de Registrador de la Propiedad, tenía conocimientos suficientes para entender los riesgos que conlleva la contratación de productos financieros complejos.

Sin embargo, el Alto Tribunal se alinea en la postura del Juzgado de Primera Instancia que indicó que la condición de Registrador de la Propiedad en el momento de la adquisición de estos productos financieros complejos, por sí sola, no le convierte en un inversor que podamos calificar de experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza, características y riesgos asociados de estos productos financieros complejos, por más que de su calificación profesional pueda presumirse un conocimiento profundo del derecho registran y del patrimonial conexo a su función calificadora“.

Antecedentes

En 2008 el Registrador de la Propiedad y sus dos hijos hicieron tres órdenes de compra de obligaciones subordinadas de la entidad Banco de Caja de España de Inversiones, Salamanca y Soria, por importe de más de 200.000 euros.

En mayo de 2013, la entidad se fusionó con Unicaja y se les informa que se “iba a proceder a la recompra obligatoria de sus productos con una pérdida de valor del 10 por ciento y su inmediata reinversión en bonos, necesaria y contengiblemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión”.

En 2014, los afectados propusieron llegar a un acuerdo con la entidad bancaria, subrayando su desconocimiento de los productos financieros complejos, acuerdo que no fue aceptado, por lo que interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de los contratos suscritos por un error de vicio en el consentimiento prestado.

En primera instancia se dio la razón a los consumidores destacando básicamente que no se había acreditado, por la entidad bancaria, la entrega de folleto o documento relativo a la explicación de las características y riesgos del producto ofertado. La entidad bancaria recurrió y la Audiencia Provincial, en apelación, si bien reconoció como hecho acreditado que la entidad incumplió la obligación de información contractual a los clientes, sin embargo, subrayó que la “calidad” de la formación técnica del registrador de la Propiedad, por el hecho de serlo, y su “indudable y acreditado conocimiento del derecho y su experiencia previa”, sugería que eso le convertía en un cliente iniciado.

La Sentencia del Tribunal Supremo anula la sentencia de apelación y ratifica la decisión de la Primera Instancia, que anuló los tres contratos y la restitución de las cantidades, con el descuento de las rentabilidad obtenidas y sus intereses desde la fecha de cobro, más los intereses legales desde la fecha dela suscripción de las obligaciones subordinadas.

supremo anula ejecucion hipotecaria

Supremo anula procedimiento de ejecución hipotecaria a mercantil por no notificarse convenientemente

El Tribunal Supremo admite recurso de casación de una sociedad mercantil contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2016, anulando el procedimiento de ejecución hipotecaria de Banco Popular del año 2013, la posterior subasta de Enero de 2014, así como el decreto de noviembre de ese mismo año que adjudicaba la finca al ejecutante. Todo ello por la falta de notificación personal a la deudora en el domicilio fijado en la escritura pública de préstamo hipotecario, dejando a la sociedad en absoluta indefensión.

Banco Popular alegó que había remitido comunicaciones extraprocesales en un domicilio – comunicaciones que si se recibieron correctamente – pero distinto del que se intentó notificar el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria.

Para el Tribunal Supremo «los esfuerzos efectuados para la notificación no fueron suficientes» y «dada la indefensión creada en la parte ejecutada» declara la nulidad de las actuaciones.

tribunal supremo clausula suelo

Supremo falla devolver cantidades indebidamente cobradas por aplicar cláusula suelo desde las fechas de cada cobro

Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por nuestros clientes contra la Sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Huelva en recurso de apelación y casa la Sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo al límite temporal de la restitución de cantidades, para, en su lugar, condenar a la entidad bancaria demandada a devolver a la parte demandante la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo nula, más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro.

En junio de 2013 los clientes de una entidad financiera de Huelva demandaron a la misma solicitando se declarase la nulidad de la cláusula suelo ínsita en el contrato de préstamo hipotecario y se condenara a la entidad demandada a eliminarla y a devolver las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de su aplicación, más intereses los legales desde la fecha de cada cobro (lo que cuantificaba en unos 12.000 € hasta la fecha de interposición de la demanda), y al pago de las costas.

La Sentencia en Primera Instancia desestimó íntegramente la demanda, por lo que se interpuso recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Huelva, que estimó solo en parte la demanda, y aunque si declaró la nulidad de la cláusula suelo, limitó temporalmente sus efectos y condenó a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente percibidas únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sin imponer las costas de ambas instancias a ninguna de las partes.

…»El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo»…

Los demandantes interpusieron recurso de casación al Tribunal Supremo reiterándose la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo abusiva y la entidad bancaria recurrida ha manifestado no oponerse al recurso.

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Tribunal Supremo vuelve a anular cláusula suelo existente en la hipoteca de una empresa

Aunque la mayoría de cláusulas suelo anuladas se refieren a consumidores y usuarios, en este caso, el Tribunal Supremo anula la cláusula suelo contenida en una hipoteca de un profesional, debido a que la cláusula no supera el control de incorporación, porque la empresa no pudo conocer la existencia de la cláusula suelo en el momento de la celebración del contrato.

La finalidad del préstamo hipotecario fue para financiar la compra de un local comercial para la instalación de un negocio y  la cláusula suelo venía redactada en el contrato de la siguiente forma:

No obstante lo expuesto, durante la vida de esta operación en la que se aplique el tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual resultante final tendrá un límite mínimo de modo que no podrá ser inferior al tipo nominal del TRES ENTEROS Y SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO ANUAL . Estos límites máximo y mínimo no afectarán en ningún caso al tipo de interés fijo establecido para el plazo inicial de esta operación que será el indicado en esta cláusula”.

El Tribunal Supremo entiende que la redacción de la cláusula no tiene la suficiente claridad para una comprensión mínima por parte del cliente, produciéndose infracción del control de incorporación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Recordamos que el Artículo 5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) exige que la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

Y el Artículo 7 LCGE considera que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales en las que:

  • El adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, si ello fuera necesario conforme al Art. 5.
  • Sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Se condena a la entidad bancaria a devolver todas las cantidades pagadas de más por la empresa desde la aplicación de la cláusula, más los intereses legales.

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TJUE estudiará la validez de los acuerdos de cláusulas suelo con renuncia de acciones judiciales posteriores.

Como bien es sabido, muchas entidades bancarias ofrecieron acuerdos a sus clientes con cláusula suelo, por los que se comprometían a eliminar del contrato de préstamo hipotecario la referida cláusula, considerada nula por abusiva, sin devolver al cliente las cantidades cobradas de más y además obligándoles a firmar que no llevarían a cabo acciones judiciales posteriores.

El Tribunal Supremo español, en abril de 2018, sentenció que dichos acuerdos eran válidos porque constituían una transacción amparada por el principio de autonomía de la voluntad y la libertad de contratación.

Pues bien, ahora una primera cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Primera Instancia de Teruel contra la doctrina del Alto Tribunal español, ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberá pronunciarse sobre su abusividad y decidir si vulnera los principios en materia de consumidores de la Unión Europea.

Hay otros tres juzgados españoles que han presentado también cuestiones prejudiciales por este mismo motivo ante el TJUE, siendo éste el primer expediente que se incoa.

vista oral sobre IRPH TJUE

El TJUE celebrará vista oral sobre IRPH el 25 de febrero 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado el próximo día 25 de febrero de 2019 para celebrar la vista oral sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios #IRPH y responder a tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona:

  1. La primera cuestiona si el índice IRPH está exento de cualquier control de transparencia, como afirmó el Tribunal Supremo español  en Sentencia de diciembre de 2017.
  2. La segunda cuestión se refiere a cómo quedaría el tipo de interés del préstamo hipotecario en caso de que se decrete la nulidad del índice IRPH. Si será referenciado a cero euros o si es sustituido por otro índice como el euribor.
  3. La tercera deberá aclarar si la devolución de los importes pagados de más, junto a los intereses se aplican con carácter retroactivo.

Hay que recordar que la Comisión Europea ya presentó en septiembre de 2018 un informe contrario al Alto Tribunal español concluyendo que la cláusula IRPH puede anularse de la hipoteca si no se comercializó con la debida transparencia.

Los más del millón de hipotecados afectados esperan con ansiedad la resolución y la banca, al igual que con las cláusulas suelo, vuelve a enfrentarse a uno de los mayores riesgos del sector financiero.

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Tribunal Supremo admite a trámite incidente de nulidad de las sentencias del impuesto de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente de nulidad que la entidad recurrente, la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas, decidió presentar para reclamar la anulación de las dos resoluciones que determinaban que el cliente debía asumir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Recordamos que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, en  Sentencia de 16 de octubre de 2018 anulaba el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto que establecía que el prestatario era el sujeto pasivo del impuesto, determinando por tanto, que el impuesto debía ser abonado por las entidades bancarias.

Posteriormente, en el polémico Pleno de 5 de noviembre de 2018 y con una enorme división entre los magistrados, con 15 votos contra 13, se decidía nuevamente mantener que debía pagar el cliente el impuesto hipotecario.

Ahora, tras haberse admitido el incidente de nulidad, se elevará a Pleno, una vez se dé traslado a las partes para alegaciones. Si se rechazara la nulidad, se podría interponer recurso de amparo ante Tribunal Constitucional.

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Supremo estima que el banco pague los intereses por cláusulas abusivas anuladas, desde la fecha en que pagó el consumidor

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al consumidor por la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario, deben calcularse desde la fecha en que pagó los gastos el prestatario.

Contradice así a la Audiencia Provincial de Oviedo que consideró que dichos intereses legales debían devengarse desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

El Alto Tribunal aplica el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 y entiende que la situación podría equipararse al “enriquecimiento injusto” ya que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que han repercutido, mediante la cláusula abusiva, al consumidor.

También aplica el art. 1896 del Código Civil y compara el cobro de estas cláusulas al “pago de lo indebido” ya que la entidad prestamista se habría beneficiado ya que ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.