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Audiencia Provincial Sevilla confirma nulidad de compra Valores Santander y condena a indemnizar clientes con pérdidas en producto estructurado

Recordamos hoy el caso de una familia humilde de El Real de la Jara (Sevilla) a la que le tocó un premio de lotería primitiva de más de 4 millones de euros y la oficina de Banco Santander de la localidad de Osuna (Sevilla), a través de sus empleados, le colocó varios productos financieros complejos de alto riesgo, entre ellos, un producto estructurado denominado Global Inmobiliario y unas obligaciones convertibles denominadas Valores Santander, junto a la firma de un préstamo personal por importe de 1 millón de euros para financiar la compra de estos últimos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Osuna declaró, en septiembre de 2016, la nulidad de ambos productos por no explicarlos correctamente el banco a los clientes, ni tener éstos un perfil inversor adecuado para firmar los contratos.

En el mes de enero de 2018 pasado, la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la nulidad de la compra de los Valores Santander, declarada previamente por el Juzgado de Instancia, y condenó a la entidad a indemnizar a los clientes con las pérdidas sufridas por el producto estructurado, denominado Santander Inmobiliario Global, pese a revocar la nulidad, al considerar que el incumplimiento normativo del banco, respecto a sus deberes de información y transparencia, fue el motivo de la contratación del producto por los clientes consumidores y minoristas, viniendo obligada la entidad financiera a indemnizar por los daños y perjuicios causados.

RECORDAMOS REPERCUSIÓN EN MEDIOS DE LA SENTENCIA

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Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo Unicaja

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer de junio de 2017, que se confirma en su integridad.

Se declara la nulidad de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de Unicaja, con una cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a la entidad financiera a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de constitución, como si no hubiera estado incluida.

Así mismo, deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución del préstamo, con los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

Con imposición de costas en primera y segunda instancia.

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Nueva nulidad de contrato de bonos convertibles de Banco Popular en Huelva

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha estimado la demanda interpuesta por los letrados de ATO Abogados frente a Banco Popular Español y ha declarado la nulidad del contrato de bonos subordinados convertibles denominado “BO. POPULAR CAPITAL CONV.V. 2013″ que los clientes suscribieron en el año 2009 y de todos los negocios jurídicos conexos posteriores suscritos entre las partes.

Se condena a la entidad al reintegro a los clientes de la cantidad que resulte de la restitución reciproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, incrementado con los intereses legales desde la interpelación judicial y los intereses de mora procesal desde el dictado de la sentencia.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

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Juzgado Huelva anula contrato de adquisición de bonos subordinados Banco Popular

El Juzgado de Pimera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer en Huelva ha declarado la nulidad, por concurrir error vicio en el consentimiento de los actores, del contrato de adquisición de bonos canjeables suscritos por los clientes con Banco Popular mediante orden de adquisición de valores en el año 2009, denominada “BO. POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013″ y del posterior contrato de canje de 2012 denominado “BO. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15″.

La declaración de nulidad comporta que ambas partes hayan de restituirse recíprocamente lo entregado en virtud de tales contratos. Es decir, Banco Popular habrá de devolver el capital entregado y el cliente los intereses recibidos, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la entrega de las mismas, así como los intereses del art. 576 LEC.

En definitiva, o lo que es lo mismo, la entidad bancaria deberá devolver a los actores la cantidad resultante de deducir de la cantidad entregada por estos al suscribir el contrato de 2012, el importe de los intereses recibidos por los mismos como consecuencia de los contratos suscritos, y anulados mediante la sentencia, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de su entrega (2012) y los intereses legales del art. 576 LEC.

Se condena en costas procesales a la entidad demandada.

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Anulada cláusula suelo en préstamo hipotecario sobre nave industrial

Juzgado de Primera Instancia de Ayamonte (Huelva), declara la nulidad por abusiva de la cláusula suelo contenida en la escritura pública de 2007, de novación modificativa del préstamo hipotecario de 2005, y al cual el cliente se incorporó por vía de subrogación, tal y como consta en escritura pública de 2008, cláusula que prevé un límite mínimo del 4,70% a la variabilidad de los intereses remuneratorios.

Se condena a la entidad financiera, Caixabank, a suprimir las mencionadas cláusulas y a devolver a los demandantes las cantidades que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases:

  • La demandada habrá de restituir a los prestatarios las cantidades cobradas en concepto de intereses ordinarios, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula en cada uno de los préstamos, en lo que exceda de la que los prestatarios tendrían que haber pagado de aplicarse estrictamente el interés variable previsto sin el tipo mínimo declarado nulo, ello a partir de la celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC.
  • El anterior pronunciamiento se hace sin perjuicio de la compensación, con los correlativos recálculo y reelaboración del cuadro de amortización.
  • Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.
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Caixabank condenada en Huelva a devolver cantidades dadas a cuenta en compraventa de vivienda no entregada

ATO ABOGADOS HA CONSEGUIDO LA PRIMERA SENTENCIA FAVORABLE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HUELVA, CONDENANDO A UNA ENTIDAD FINANCIERA A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA POR UNOS CLIENTES EN UNA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA EN LA CAPITAL ONUBENSE QUE FINALMENTE NO SE ENTREGÓ.

En octubre de 2006, los demandantes suscribieron con una entidad promotora un documento de reserva de una vivienda en construcción sita en Huelva capital, firmando dos meses más tarde el contrato de compraventa.

Como parte del precio de la vivienda, los clientes fueron ingresando en una cuenta bancaria elevadas cantidades de dinero. Dichas cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda no fueron garantizadas por la empresa promotora como obligaba la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, ni fueron avaladas por la entidad financiera, entidad que además financió las obras de construcción de la promoción.

Así las cosas, la parte compradora demandante cumplió con todas sus obligaciones de pago del precio de la vivienda proyectada mediante ingresos en la cuenta de la promotora, pero ésta nunca llegó a formalizar la entrega de las viviendas de la promoción.

De esta forma, la empresa promotora incumplió su obligación de entrega de la vivienda terminada, perdiendo a su vez los compradores todas las cantidades entregadas a cuenta del precio, ya que dichas cantidades, como hemos adelantado, no fueron garantizadas con aval alguno por parte de la promotora, ni de la entidad financiera.

En la sentencia precitada, se condena a Caixabank a abonar a la parte actora el importe de las cantidades entregadas a cuenta así a como el abono de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Diario de Huelva recoge la noticia en su página web.

Puedes verla aquí >>  https://goo.gl/nKWkL5

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El Tribunal Supremo declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de casación que tenía pendiente de una hipoteca multidivisa de Barclays Bank y estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparenciadeclarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

Cambia pues su criterio inicial y sigue los criterios planteados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia del pasado 20 de Septiembre que consideraba abusivas las hipotecas multidivisa por falta de transparencia.

Descarga aquí >>  Nota de la Sala de lo Civil. <<

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Sentencia Juzgado en Huelva anula cláusula suelo a Caixabank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda formulada por letrados de ATO Abogados y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del 3,95% ínsita en contrato de préstamo hipotecario del año 2005 de Caixabank.

Se obliga a la entidad bancaria a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Con expresa imposición en costas a la entidad demandada.

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Nulidad cláusula suelo Banco Popular en Huelva, con costas

ATO Abogados consigue nueva sentencia estimatoria de Juzgado de Huelva que declara la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios del 3,250% a la variación en el tipo de interés nominal en  escritura pública de compraventa, subrogación, novación y ampliación del préstamo hipotecario suscrita entre los clientes y Banco Popular en 2011.

La declaración de nulidad de la cláusula suelo comporta:

1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.

Con expresa condena en costas a la entidad bancaria.

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El Tribunal Supremo resuelve que una cláusula suelo, declarada nula por abusiva, no puede convalidarse

La Sentencia del Alto Tribunal confirma que las cláusulas suelo nulas, por abusivas, pueden invalidarse incluso aunque los afectados hayan firmado un acuerdo novatorio posterior con el banco.

La STS, Sala 1ª, nº 558/2017, de 16-10-2017, en su FD Sexto, declara que la falta de transparencia de una cláusula suelo determina su nulidad absoluta, por tener carácter de abusiva, no siendo posible convalidarla por un pacto de las partes o novación posterior, ni por el paso del tiempo.         

Estaríamos ante una nulidad radical, de pleno derecho, que impide que el consumidor pueda quedar vinculado por dicha cláusula abusiva, tal y como recoge el artículo 6.1 de la Directiva 93/13.

Tal y como recoge la STS, Sala 1ª, nº 654/2015, de 19-11-2015, y las que en ella se citan, la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite convalidación del contrato. El pacto novatorio, no podría considerarse, en ningún caso, como una convalidación del contrato, pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer, sin duda alguna, dicha situación confirmatoria.

Es reiterada la jurisprudencia del TJUE que declara que, esta nulidad radical, es apreciable de oficio por los tribunales, sin que sea imprescindible su invocación por el consumidor, tal y como recogen las SSTJUE, de 14-06-2012, asunto C-618/10, caso Banesto, y de 04-06-2009, asunto C-243/08, caso Pannon.

Así lo entendió también nuestro Alto Tribunal en la STS, del Pleno Sala 1ª, nº 241/2013, de 09-05-2013, en sus párrafos 110 y siguientes, cuando declaró que, el principio de efectividad del Derecho de la Unión, impone al juez nacional el deber de intervenir de oficio.