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BBVA devuelve dinero dado a cuenta para compra de vivienda sobre plano, finalmente no entregada

BBVA devuelve a un cliente las cantidades que depositó durante años en la cuenta de un promotor como anticipo para la compra de una vivienda que nunca le fue entregada.

El comprador había realizado varias entregas desde el año 2003 hasta 2008 para adquirir una vivienda sobre plano de una promoción en Mijas. La empresa promotora no atendió sus compromisos asumidos en el contrato de compraventa.

Durante muchos años, este sistema de pago fue habitual, sobre todo durante la burbuja inmobiliaria, y muchos promotores arruinados no han cumplido sus contratos, sobre todo entre 2006 y 2008.

 

El Tribunal Supremo ha marcado doctrina y los juzgados están condenando al banco a devolver estas entregas a cuenta. En Sentencia del  8/4/2016 se indica se indica textualmente:

“La doctrina de esta Sala es que la condición 2.ª del art. 1 de la Ley 57/1968 sí impone al banco una obligación de control sobre el promotor cuyo incumplimiento determina la responsabilidad del banco frente al comprador, y más aún cuando, como en este caso, el banco recurrente era el mismo en el que el promotor tenía abierta la cuenta especial y el mismo que se había constituido en garante de las cantidades anticipadas por los compradores, pues también es doctrina de esta Sala que la garantía ha de cubrir la totalidad de las cantidades anticipadas aunque en el documento correspondiente se haga constar un límite máximo inferior, ya que de no ser así se infringiría el art. 2 de la Ley 57/1968.”

 

Si eres uno de los afectados y quieres saber los requisitos para que un contrato de compraventa de una vivienda no entregada pueda ser reclamado y prosperar, consulta el siguiente artículo «Recuperar dinero entregado cuenta para compra de vivienda no entregada»

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Caixabank condenada en Huelva a devolver cantidades dadas a cuenta en compraventa de vivienda no entregada

ATO ABOGADOS HA CONSEGUIDO LA PRIMERA SENTENCIA FAVORABLE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HUELVA, CONDENANDO A UNA ENTIDAD FINANCIERA A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA POR UNOS CLIENTES EN UNA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA EN LA CAPITAL ONUBENSE QUE FINALMENTE NO SE ENTREGÓ.

En octubre de 2006, los demandantes suscribieron con una entidad promotora un documento de reserva de una vivienda en construcción sita en Huelva capital, firmando dos meses más tarde el contrato de compraventa.

Como parte del precio de la vivienda, los clientes fueron ingresando en una cuenta bancaria elevadas cantidades de dinero. Dichas cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda no fueron garantizadas por la empresa promotora como obligaba la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, ni fueron avaladas por la entidad financiera, entidad que además financió las obras de construcción de la promoción.

Así las cosas, la parte compradora demandante cumplió con todas sus obligaciones de pago del precio de la vivienda proyectada mediante ingresos en la cuenta de la promotora, pero ésta nunca llegó a formalizar la entrega de las viviendas de la promoción.

De esta forma, la empresa promotora incumplió su obligación de entrega de la vivienda terminada, perdiendo a su vez los compradores todas las cantidades entregadas a cuenta del precio, ya que dichas cantidades, como hemos adelantado, no fueron garantizadas con aval alguno por parte de la promotora, ni de la entidad financiera.

En la sentencia precitada, se condena a Caixabank a abonar a la parte actora el importe de las cantidades entregadas a cuenta así a como el abono de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Diario de Huelva recoge la noticia en su página web.

Puedes verla aquí >>  https://goo.gl/nKWkL5

Cómo reclamar cantidades dadas a cuenta para compra de viviendas no entregadas

Sara Carrero, letrada del bufete ATO Abogados SLP, explica en esta  entrevista en el programa Mejor es de Huelva de Teleonuba, cómo poder reclamar al banco las cantidades entregadas a cuenta para la compra de viviendas, cuando la empresa promotora ha incumplido en la obligación de entregar la vivienda, bien por no haber finalizado su construcción en los plazos establecidos o por no haber obtenido licencia ocupación.

Los bancos responderán frente a los compradores de viviendas en construcción, si no se llegan a construir o entregar en plazo legal y no existe aval de garantía de entregas a cuenta.

Según sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 21 de junio de 2015, se da la razón a un consumidor que entregó más de 38.000 € a cuenta de la compra de una vivienda que no se llegó a finalizar.

El TS condena al banco (CAM) por aceptar que un promotor abriera una cuenta para ingresar las cantidades que le pagaban los consumidores para la construcción de una promoción de viviendas. Esta promoción no se llegó a terminar y el promotor no tenía aval ni seguro para garantizar la devolución del dinero. El TS considera al banco responsable directo de esa devolución frente al consumidor.

El TS fija doctrina jurisprudencial en este asunto y establece que  “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”

Desde el 1 de enero de 2016, la obligación de garantizar la devolución de cantidades, viene regulada  en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación donde el consumidor tiene dos años, a contar desde la falta de entrega de la vivienda en plazo, para ejecutar el aval bancario y reclamar su dinero.

Si Vd. se encuentra afectado, en ATO Abogados SLP le podemos asesorar para poder #reclamar. PIDA CITA en el teléfono 959 255 856 o en el correo electrónico ato@atoabogados.com