El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva estima íntegramente la demanda interpuesta por los letrados de ATO Abogados y declara la nulidad de la compraventa de Bonos Subordinados suscritos mediante orden de compra de 2009 del producto denominado «B.O. Popular Capital Conv. V. 2013» y la de los bonos obligatoriamente convertibles II/2012, denominado «B.O. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15» así como el posterior canje de acciones.
Las entidades demandadas, Banco Popular y posteriormente, Targobank, deberán proceder a la restitución del capital invertido más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente se restituya el importe entonces pagado.
Se imponen las costas procesales a las entidades demandadas.