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Juzgado Ayamonte anula cláusula suelo Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ayamonte (Huelva) estima la demanda formulada por ATO Abogados SLP contra la entidad BANCO POPULAR y en la Sentencia:

  • Declara el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del 5 % en el tipo de interés ordinario aplicable (cláusula suelo) contenida en la Cláusula Financiera 3.3. de la escritura de constitución de hipoteca, del año 2008.
  • Condena a la entidad BANCO POPULAR a eliminar dicha cláusula, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la demandada por la aplicación de dicha cláusula desde la firma del contrato junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro y los previstos en el articulo 576 de la LEC desde la liquidación de las cuantías.
  • Se obliga a la entidad financiera a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo suscrito, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.
  • Se condena en costas a la parte demandada.
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Audiencia Huelva desestima recurso Caixabank sobre cláusula suelo, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso interpuesto por Caixabank contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte que se CONFIRMA, con expresa condena en costas de segunda instancia a la entidad recurrente y pérdida del depósito prestado para apelar.

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 6 de abril de 2017 se dictó sentencia contra la entidad CAIXABANK S.A., declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen con el 3%, 4,50% y 4,70% en las escrituras y novaciones del préstamo, debiendo ser eliminadas.

Se condenaba a la demandada a reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo desde el inicio y novaciones de los mismos, más cantidades devengadas posteriormente a la interposición de la demanda por tal concepto.

Se imponía además expresa imposición de costas a Caixabank.

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Cláusulas suelo: seguimos sumando sentencias favorables, con costas

En ATO Abogados seguimos recuperando el dinero de nuestros clientes con cláusula suelo. En este caso el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva nos da la razón y anula la Clausula Tercera bis incluida en la escritura pública de un contrato de préstamo hipotecario del año 2005 en lo relativo al tipo mínimo del 3,50%.

Se obliga a la entidad bancaria a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de constitución del préstamo con garantía hipotecaria, como si no hubiera estado incluida, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Asímismo la entidad deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de la constitución del préstamo, incrementado con los intereses legales mas dos puntos desde que se determine la cantidad en ejecución de sentencia.

Con expresa condena en costas a la entidad.

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Tribunal Supremo estima recurso casación contra Sentencia AP Huelva Sec. 2ª y anula contrato preferentes Bankia

El Tribunal Supremo estima recurso de casación interpuesto por los letrados de ATO Abogados contra la Sentencia Audiencia Provincial Huelva, Sección 2ª, procediendo a declarar la nulidad de un contrato de participaciones preferentes de Bankia por error vicio en el consentimiento, tal y como estimó el Juzgado Primera Instancia Nº2 Huelva.

Antecedentes

En febrero de 2010, nuestros clientes adquieren «Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009» en una oficina de la entidad Caja Madrid (tras un proceso de fusión, Bankia). En mayo de 2013 Bankia procede al canje de las participaciones por acciones de la entidad, ocasionando unas importantes pérdidas a los clientes por la cotización de dichas acciones.

Tramitación en primera instancia.- En septiembre de 2013, los letrados de nuestro bufete interponen demanda contra Caja Madrid, siendo estimada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva, que declara la nulidad del contrato de «participaciones preferentes Caja Madrid 2009» y condenando a la entidad (ahora Bankia) al reintegro de la cantidad que resultara de la restitución recíproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, más los intereses legales y moratorios.

Tramitación en segunda instancia.- Bankia interpuso recurso de apelación ante Audiencia Provincial de Huelva, que en 2014 revoca la Sentencia del Juzgado y desestima por completo nuestra demanda.

Interposición y tramitación del recurso de casación.- En 2015 se interpone dicho recurso ante el Tribunal Supremo, que admite a trámite, resolviendo en junio de 2017 y confirmando íntegramente la Sentencia en primera instancia del Juzgado.

La propia Sentencia afirma, de manera incoherente con la relajación con que exige el cumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad, que la falta de cuidado en la asesoría, al ofrecer como rentable un producto propio se produjo «con información sobre la calidad de las participaciones desfasada (las clasificaciones de agencias de rating del folleto de emisión se datan con arreglo a la verdad pero son de fechas pasadas) o con previsiones de crecimiento o revalorización que carecieran de verdadero fundamento, y más cuando se trata de vender valores propios y siendo que debería la entidad disponer de mejor información (el director de la sucursal que actúa por el banco dio cuenta clara de haber dado consejos financieros en la más total ignorancia)».

 

El razonamiento de la Sentencia recurrida es contrario a la doctrina de la Sala puesto que, clasificados los clientes como minoristas por la propia entidad, es a esta a la que incumbe probar que la información sobre los riesgos del producto fue proporcionada con antelación suficiente y que, no producida tal circunstancia, concurren en los actores circunstancias que permiten llegar al convencimiento de que sí pudieron representarse las características del producto de forma suficiente como para prestar su consentimiento de manera libre y no viciada por error.

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Anuladas cláusulas suelo en préstamo hipotecario y posterior novación de Caixabank en Valverde

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Valverde del Camino en Huelva estima la demanda de ATO Abogados contra Caixabank, y anula cláusulas suelo en contrato de préstamo hipotecario y posterior novación, con expresa condena en costas.

Se declara la nulidad de la cláusula del contrato, que se encuentra en apartado QUINTA tipo de interés de la escritura de préstamo hipotecario del año 2007, “se establece que, en ningún caso, el interés será inferior al cuatro enteros con veinticinco centésimas 4,25% ni superior al quince enteros por ciento 15%” y la de la cláusula que se encuentra en apartado TERCERA BIS B de la escritura de novación del préstamo hipotecario donde “se establece que, en ningún caso, el interés será inferior al 4,15% ni superior 14%” , suscrito entre las partes, por abusividad debido a la falta de transparencia.

Se condena a Caixabank S.A. a eliminar a su costa la citada cláusula de los contratos de préstamo hipotecario suscrito con los clientes.

Se declara la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscrito entre los actores y la entidad demandada.

Se condena a Caixabank S.A. a devolver los intereses abonados de más por aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del préstamo, más los intereses legales de dicha cantidad y los establecidos en el 576 de la LEC.

Con expresa condena en costas a la entidad financiera.

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Estimado recurso contra Caixabank, Audiencia Huelva anula cláusula suelo con retroactividad total

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por nuestros letrados de ATO Abogados contra la sentencia dictada el día 02 de diciembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva que se REVOCA PARCIALMENTE en el sentido de que Caixabank deberá reintegrar a los actores la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de la cláusula suelo desde que comenzó a aplicarse una vez vigente el contrato, con recálculo del cuadro de amortización sin tener en cuenta la cláusula suelo desde el inicio del préstamo.

La cantidad a devolver se determinará en ejecución de sentencia, devengando el interés del art. 576 desde su liquidación. En lo demás permanecerá inalterado el resto de la parte dispositiva de la resolución recurrida.

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Juzgado Valverde declara nulidad de cláusula suelo Banco Popular con costas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde del Camino en Huelva ha declarado la NULIDAD de la CLÁUSULA FINANCIERA TERCERA BIS 3.3 rubricada «limite a la variación del tipo de interés aplicable», cuyo tenor literal es el siguiente: «no obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4,50 %», contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con Banco Popular en el año 2007, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

Se condena  a la entidad demandada a reintegrar al demandante, la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de la citada cláusula desde la fecha de suscripción del contrato, debiendo la entidad financiera recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

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Estimado recurso apelación por Audiencia de Huelva, aplica retroactividad total en cláusula suelo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados y confirma la nulidad de la claúsula suelo del 3,75% de un contrato de préstamo hipotecario del año 2006, revocando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 en cuanto a la retroactividad limitada donde se concedía «la devolución de cantidades cobradas de más desde la Sentencia del Tribunal Supremo de Mayo de 2013» .

La Audiencia entiende que debe aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo, que en Sentencia del pleno núm. 123/2017, de 24 de febrero, ha rectificado su criterio a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 21 de diciembre de 2016, ambas posteriores al dictado de la sentencia en la primera instancia. Procede devolver los intereses que se hayan cobrado de más, sin limitación temporal, para lo cual debe hacerse un recálculo del cuadro de amortización aplicando el tipo de referencia más el diferencial exclusivamente.

Se confirman las costas en primera instancia y se condena también en segunda, a la entidad financiera.

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Otra sentencia de Audiencia Provincial de Huelva con retroactividad total cláusula suelo

La Audiencia Provincial de Huelva vuelve a estimar recurso de letrados de ATO Abogados SLP revocando al Juzgado de Primera Instancia Nº 1 y aplicando la retroactividad total, es decir fijando como fecha de restitución de interés, la del inicio de la aplicación de las cláusulas anuladas en los contratos de préstamo hipotecario objeto de la demanda.

Se confirma la nulidad de la cláusula limitatitva de interés variable del 3,75 % contenida en el contrato de préstamo hipotecario de 2003 y de la posterior del 4% nominal anual incluida en escritura de novación del año 2008, debiéndose rehacer y recalcular el cuadro de amortización del préstamo, como si nunca hubieran existido dichas cláusulas.

Por tanto, la entidad bancaria deberá reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde su inicio.

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Audiencia Provincial Huelva revoca Juzgado y anula cláusula suelo de Caixabank

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados SLP , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, que se revoca para, en su lugar, estimar sustancialmente la demanda, declarar la nulidad de la cláusula del límite al interés variable contenida en la escritura de préstamo del año 2007 y su modificación por la del año 2008, condenando a CAIXABANK a:

  • Recalcular el cuadro de amortización sin tener en cuenta tal límite.
  • Devolver los intereses que resulten cobrados de más, más el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la liquidación.
  • Pago de las costas de la primera instancia.