El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva declara la nulidad, por tener el carácter de abusiva, de la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula TERCERA BIS de la escritura de préstamo hipotecario de 2003 formalizado con Caixabank, S.A. y que establecía un tipo de interés mínimo de un 4,90% nominal anual, así como de la cláusula limitativa del interés variable que se contienen en la cláusula CUARTA de la escritura de novación del préstamo de 2006 y que establecía un tipo de interés mínimo de un 4,40% nominal anual, debiendo ser eliminadas de los contratos indicados.
La declaración de nulidad comporta:
- Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
- Que la entidad bancaria deba reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.
Se condena en costas a la parte demandada.
Enhorabuena, Antonio. Justa recompensa a un trabajo bien hecho. Un abrazo fuerte, compañero.
OTO Abogados no son los únicos abogados, pero en estos campos son lo mejor cito que tenemos.
Una vez más he de decirle que gracias por vuestra dedicación y entrega. No debemos tolerar más abusos de estas entidades sanguinarias y alebosicas, que se han estado luchando al costa de la ignorancia de personas honradas y utilizando lenguajes y jeroglíficos económicos indecible bles para personas no expertas en esas materias.
He ahí vuestro mérito ATO, gracias por vuestra dedicación y vuestro trabajo. Animo y ahora por muchos más.