Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva ha estimado demanda de ATO Abogados SLP contra CaixaBank, declarando la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación TERCERA BIS del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2005, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.
Se condena a la entidad CaixaBank a abonar a nuestros clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo, así como a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.
Se condena expresamente en costas a la parte demandada.