El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha declarado la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios en la variación en el tipo de interés nominal, contenida en la escritura pública de compraventa y subrogación de un préstamo hipotecario de 2007 de CaixaBank. La declaración de nulidad de la cláusula suelo comporta:
- Se condena a la entidad CAIXABANK a abonar a los clientes los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013.
- Se condena también a la entidad a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado.
- Con expresa condena en costas a la entidad.