El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva declara nula cláusula suelo de un préstamo hipotecario del año 2004 de CAIXABANK, que establecía en la cláusula tercera bis del mismo, un límite a la variación del tipo de interés aplicable, fijando un tipo de interés nominal anual mínimo del 3% y máximo del 14%.
Se condena a la entidad demandada a devolver al demandante las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de dicha cláusula, desde la fecha de publicación de STS de 9 de Mayo de 2013, así como sus intereses al tipo legal del dinero desde sus respectivos cobros.