El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva declara la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios en el 3 % y en el 4,95 % en los préstamos hipotecarios que los clientes tenían suscritos con CAIXABANK.
La declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de recalcular los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios, desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, así como el reintegro de las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, desde la misma fecha de Mayo de 2013, más los intereses legales.
Esto va a suponer para los consumidores un ahorro aproximado de unos 1.575 € anuales.
Además se condena a la entidad al pago de las costas procesales.