Compradores de #viviendas en #construcción a los que no se les entregó el inmueble y perdieron dinero, pueden #reclamar

Se estiman en unos 600.000 los afectados por la quiebra de promotores inmobiliarios y proyectos inacabados entre 2004 y 2006.

De acuerdo con la Ley española, constructores y promotores inmobiliarios que reciben fondos en depósito para la adquisición de una nueva vivienda tienen la obligación legal de ponerlos en una cuenta específica, cubiertos por un seguro y separados de cualquier otro fondo del promotor, que sólo podrá disponer de él para la construcción de las viviendas.

«Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad bancaria o caja de ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía»

El garante sería entonces responsable de la devolución del depósito/s en caso de que el promotor no pudiera entregar la propiedad.

Con el estallido de la crisis en 2008, donde el mercado inmobiliario español se derrumbó, la mayoría de empresas promotoras fueron a la quiebra o desaparecieron, dejando muchas construcciones sin terminar y siendo incapaces de devolver los anticipos recibidos a miles de clientes.

En una sentencia histórica reciente de fecha 21 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo español ha dictaminado que las instituciones financieras son responsables, junto con los constructores y promotores inmobiliarios, de la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de vivienda en caso de que no cumplieron con la entrega en el momento oportuno.

Si usted se vio afectado, en ATO Abogados SLP podemos ayudarle a recuperar su dinero. Pida CITA PREVIA en el teléfono 959 255 856 o en el correo electrónico ato@atoabogados.com o acuda a nuestra sede en Calle Rascón, 36 de Huelva.

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