Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Huelva declara la nulidad, por tener el caracter de abusivo, de la cláusula limitativa de interés variable del 3,75 % de escritura de novación suscrita con Banco Popular en el año 2006.
Esta declaración de nulidad comporta que:
- la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de publicación de la STS de 9 de Mayo de 2013, como si nunca hubiera estado incluida.
- Que la entidad deba reintegrar al demandante las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades
- Con expresa condena en costas a la entidad demandada.