Por primera vez en Huelva, un Juzgado ha resuelto acordar, conforme a la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneración provisional del pasivo y un acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento de pagos a la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, a un empresario onubense.
El Juzgado se basa en la Sentencia del Tribunal Supremo, de julio de 2019, en interpretación de los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho –mecanismo por el que el deudor que haya liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, puede verse liberado de la mayor parte de sus deudas– que recoge la Ley de Segunda Oportunidad.
Requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad
El texto legal establece las condiciones que deben darse para poder iniciar el proceso. Básicamente se trata de tres requisitos:
- Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
- Las deudas totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros.
- La buena fe del deudor.