El Juzgado de Pimera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer en Huelva ha declarado la nulidad, por concurrir error vicio en el consentimiento de los actores, del contrato de adquisición de bonos canjeables suscritos por los clientes con Banco Popular mediante orden de adquisición de valores en el año 2009, denominada “BO. POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013″ y del posterior contrato de canje de 2012 denominado “BO. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15″.
La declaración de nulidad comporta que ambas partes hayan de restituirse recíprocamente lo entregado en virtud de tales contratos. Es decir, Banco Popular habrá de devolver el capital entregado y el cliente los intereses recibidos, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la entrega de las mismas, así como los intereses del art. 576 LEC.
En definitiva, o lo que es lo mismo, la entidad bancaria deberá devolver a los actores la cantidad resultante de deducir de la cantidad entregada por estos al suscribir el contrato de 2012, el importe de los intereses recibidos por los mismos como consecuencia de los contratos suscritos, y anulados mediante la sentencia, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de su entrega (2012) y los intereses legales del art. 576 LEC.
Se condena en costas procesales a la entidad demandada.