El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Moguer en Huelva acuerda ESTIMAR la oposición a la ejecución hipotecaria seguida frente a nuestro cliente por UNICAJA BANCO y en consecuencia:
- Se declara la NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO contenida en la tercera bis del contrato, y se acuerda en consecuencia dejarla sin efecto, y dar a la parte ejecutante el plazo el plazo de un mes para que recalcule la cifra adeudada, reclamada en la demanda de ejecución, sin aplicar la cláusula suelo en la nueva operación de liquidación, teniendo en cuenta y compensando las sumas pagadas de más por la parte ejecutada durante la vigencia del préstamo, con la cuantía adeudada. Por la suma resultante continuará la ejecución despachada.
- Se declara NULA DE PLENO DERECHO la cláusula sexta del contrato relativa a los INTERESES DE DEMORA con los siguientes efectos:
- Se deja sin efecto la cláusula mencionada, sin que haya lugar a calcular intereses moratorios en relación con la deuda reclamada.
- Se da el plazo de un mes a la parte ejecutante, para que proceda a RECALCULAR LA SUMA ADEUDADA Y RECLAMADA en la demanda de ejecución, EXCLUYENDO DE DICHO CÁLCULO LOS INTERESES MORATORIOS.
- Con arreglo a la suma resultante, continuará la ejecución despachada.
- Se declara NULA DE PLENO DERECHO la cláusula cuarta del contrato en lo referente a la COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS con los siguientes efectos:
- Se deja sin efecto la cláusula mencionada, sin que haya lugar a calcular en relación con la deuda reclamada.
- Se da el plazo de un mes a la parte ejecutante, para que proceda a RECALCULAR LA SUMA ADEUDADA Y RECLAMADA en la demanda de ejecución, EXCLUYENDO DE DICHO CÁLCULO LAS COMISIONES POR RECOBRO.
- Con arreglo a la suma resultante, continuará la ejecución despachada.
- Todo ello con expresa IMPOSICIÓN EN COSTAS a la demandante.