Juzgado de Primera Instancia de Huelva estima oposición a desahucio solicitado por la parte actora, por falta de pago de rentas pactadas de alquiler de local.
Entre otros motivos, se estima la oposición ya que:
- No consta acreditado en momento alguno que se le haya notificado en forma al cliente la subrogación producida en la posición del arrendador.
- Consta el ofrecimiento del abono por parte del cliente de las rentas correspondientes a un año, llegando a consignar a tal efecto las mismas en Notaría, sin que la entidad efectuara manifestación alguna ni retirara dichas cantidades en el plazo legal establecido.
El Juzgado desestima la demanda formulada por la parte actora, por no haber tenido en cuenta los pagos realizados por el cliente y por no haber sido reclamada previamente la deuda, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.
Desde ATO Abogados SLP aconsejamos que, de encontrarse en un procedimiento de desahucio, se deje asesorar por un especialista, ya que es posible oponerse y paralizar dichos procedimientos.