La Audiencia Provincial de Huelva desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la entidad Unicaja contra la sentencia dictada el pasado mes de Febrero por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6, donde se declaraba la nulidad de una cláusula suelo del 3,50 % en un contrato de préstamo hipotecario del año 2005, con devolución de las cantidades cobradas de más desde la STS de mayo de 2013 y se condenaba al pago de costas de esa primera instancia.
La Audiencia confirma, por tanto, dicha sentencia y vuelve a condenar en costas en segunda instancia a la entidad financiera.