Viva Huelva – «El traslado del juez de lo mercantil abre una etapa ilusionante en cláusula suelo»
Anulado #contrato de #permuta #financiera (#swap) por Juzgado de Ayamonte (#Huelva) – ATO #Abogados SLP
Nuevamente, el programa La Tarde, de Canal Sur TV, entrevista en directo a Antonio Olaya Ponzone, director de ATO Abogados SLP, explicando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ayamonte (Huelva) que declara la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap), de tipo de interés «IRS», suscrito por nuestro cliente con Banco Andalucía SA en el año 2007.
Los swaps o contratos de permuta financiera son productos financieros complejos donde el cliente asume la obligación de pagar a la entidad financiera las sumas que se fijen como consecuencia de la bajada de los tipos de interés, de la inflación u otros índices, respecto del límite fijado, asumiendo correlativamente el Banco la carga de sufragar las subidas con respecto a dicho límite, tras practicarles las sucesivas liquidaciones estipuladas.
La entidad bancaria colocó dicho producto al cliente después de formalizar un préstamo con garantía hipotecaria, quedando patente en el proceso que la información proporcionada sobre el producto, sus condiciones y consecuencias no gozó de la transparencia y suficiencia requeridas legalmente.
Se obliga a la entidad a devolver al cliente cerca de 5.000 euros, como saldo resultante de compensar las cantidades cargadas y abonadas más los intereses legales.
Con expresa condena en costas a la entidad financiera.
Participaciones preferentes: Caixa Catalunya Banc deberá devolver el dinero a consumidor de Huelva
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva y declara la nulidad del contrato de Participaciones Preferentes de Catalunya Banc SA, debiendo reintegrar al cliente la cantidad que resulte de la restitución recíproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, más los intereses legales y moratorios previstos en el artículo 576 LEC.
Se acredita que la información que recibió el cliente (consumidor inexperto en materia financiera, en definitiva, cliente minorista con la máxima protección) no era completa, clara y comprensible, como exige la normativa, lo que provocó error en el usuario impidiéndole prestar el consentimiento de manera libre, válida y eficaz.
Se impone además, por primera vez, las costas de la primera y segunda instancia a la entidad financiera.