tribunal supremo anula cláusula suelo a empresa

Tribunal Supremo vuelve a anular cláusula suelo existente en la hipoteca de una empresa

Aunque la mayoría de cláusulas suelo anuladas se refieren a consumidores y usuarios, en este caso, el Tribunal Supremo anula la cláusula suelo contenida en una hipoteca de un profesional, debido a que la cláusula no supera el control de incorporación, porque la empresa no pudo conocer la existencia de la cláusula suelo en el momento de la celebración del contrato.

La finalidad del préstamo hipotecario fue para financiar la compra de un local comercial para la instalación de un negocio y  la cláusula suelo venía redactada en el contrato de la siguiente forma:

No obstante lo expuesto, durante la vida de esta operación en la que se aplique el tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual resultante final tendrá un límite mínimo de modo que no podrá ser inferior al tipo nominal del TRES ENTEROS Y SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO ANUAL . Estos límites máximo y mínimo no afectarán en ningún caso al tipo de interés fijo establecido para el plazo inicial de esta operación que será el indicado en esta cláusula”.

El Tribunal Supremo entiende que la redacción de la cláusula no tiene la suficiente claridad para una comprensión mínima por parte del cliente, produciéndose infracción del control de incorporación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Recordamos que el Artículo 5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) exige que la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

Y el Artículo 7 LCGE considera que no quedarán incorporadas al contrato las condiciones generales en las que:

  • El adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, si ello fuera necesario conforme al Art. 5.
  • Sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

Se condena a la entidad bancaria a devolver todas las cantidades pagadas de más por la empresa desde la aplicación de la cláusula, más los intereses legales.

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TJUE estudiará la validez de los acuerdos de cláusulas suelo con renuncia de acciones judiciales posteriores.

Como bien es sabido, muchas entidades bancarias ofrecieron acuerdos a sus clientes con cláusula suelo, por los que se comprometían a eliminar del contrato de préstamo hipotecario la referida cláusula, considerada nula por abusiva, sin devolver al cliente las cantidades cobradas de más y además obligándoles a firmar que no llevarían a cabo acciones judiciales posteriores.

El Tribunal Supremo español, en abril de 2018, sentenció que dichos acuerdos eran válidos porque constituían una transacción amparada por el principio de autonomía de la voluntad y la libertad de contratación.

Pues bien, ahora una primera cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Primera Instancia de Teruel contra la doctrina del Alto Tribunal español, ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que deberá pronunciarse sobre su abusividad y decidir si vulnera los principios en materia de consumidores de la Unión Europea.

Hay otros tres juzgados españoles que han presentado también cuestiones prejudiciales por este mismo motivo ante el TJUE, siendo éste el primer expediente que se incoa.

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El TJUE celebrará vista oral sobre IRPH el 25 de febrero 2019

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado el próximo día 25 de febrero de 2019 para celebrar la vista oral sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios #IRPH y responder a tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona:

  1. La primera cuestiona si el índice IRPH está exento de cualquier control de transparencia, como afirmó el Tribunal Supremo español  en Sentencia de diciembre de 2017.
  2. La segunda cuestión se refiere a cómo quedaría el tipo de interés del préstamo hipotecario en caso de que se decrete la nulidad del índice IRPH. Si será referenciado a cero euros o si es sustituido por otro índice como el euribor.
  3. La tercera deberá aclarar si la devolución de los importes pagados de más, junto a los intereses se aplican con carácter retroactivo.

Hay que recordar que la Comisión Europea ya presentó en septiembre de 2018 un informe contrario al Alto Tribunal español concluyendo que la cláusula IRPH puede anularse de la hipoteca si no se comercializó con la debida transparencia.

Los más del millón de hipotecados afectados esperan con ansiedad la resolución y la banca, al igual que con las cláusulas suelo, vuelve a enfrentarse a uno de los mayores riesgos del sector financiero.

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Tribunal Supremo admite a trámite incidente de nulidad de las sentencias del impuesto de las hipotecas

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente de nulidad que la entidad recurrente, la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas, decidió presentar para reclamar la anulación de las dos resoluciones que determinaban que el cliente debía asumir el pago del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Recordamos que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, en  Sentencia de 16 de octubre de 2018 anulaba el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto que establecía que el prestatario era el sujeto pasivo del impuesto, determinando por tanto, que el impuesto debía ser abonado por las entidades bancarias.

Posteriormente, en el polémico Pleno de 5 de noviembre de 2018 y con una enorme división entre los magistrados, con 15 votos contra 13, se decidía nuevamente mantener que debía pagar el cliente el impuesto hipotecario.

Ahora, tras haberse admitido el incidente de nulidad, se elevará a Pleno, una vez se dé traslado a las partes para alegaciones. Si se rechazara la nulidad, se podría interponer recurso de amparo ante Tribunal Constitucional.

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Supremo estima que el banco pague los intereses por cláusulas abusivas anuladas, desde la fecha en que pagó el consumidor

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al consumidor por la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario, deben calcularse desde la fecha en que pagó los gastos el prestatario.

Contradice así a la Audiencia Provincial de Oviedo que consideró que dichos intereses legales debían devengarse desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

El Alto Tribunal aplica el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 y entiende que la situación podría equipararse al “enriquecimiento injusto” ya que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que han repercutido, mediante la cláusula abusiva, al consumidor.

También aplica el art. 1896 del Código Civil y compara el cobro de estas cláusulas al “pago de lo indebido” ya que la entidad prestamista se habría beneficiado ya que ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.

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IRPH: en espera de que se pronuncie la justicia europea en 2019

Durante el próximo año 2019 se conocerá la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas IRPH, Índice de Referencia de Prestamo Hipotecario, en las hipotecas.

Recordamos que el Tribunal Supremo sentenció a finales de 2017 que el IRPH era un índice de referencia más, equiparable a Euribor y que la simple referencia en la hipoteca a este índice no implicaba falta de transparencia ni abusividad. Sin embargo, la Comisión Europea en informe hecho público en septiembre de 2018 contradijo al Alto Tribunal español, concluyendo que la cláusula IRPH puede anularse de la hipoteca si no se comercializó con la debida transparencia.

La Comisión Europea informa que la cláusula IRPH puede anularse por falta de transparencia

Ante la posibilidad de que el TJUE, como en el caso de otras cláusulas abusivas, de la razón finalmente a los consumidores, algunos bancos están ofreciendo acuerdos consistentes en eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y aceptar a cambio un tipo de interés fijo para el resto de vida del préstamo.

Hay que tener en cuenta que, en relación con las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo ya declaró que los acuerdos de eliminación de dichas cláusulas del contrato, suponían una convalidación o subsanación de dicha cláusula abusiva y, por tanto, el cliente no pueda iniciar una posterior reclamación judicial o extrajudicial de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.

Es por ello que aconsejamos esperar antes de firmar un acuerdo extrajudicial con el banco.

AP Huelva estima recurso contra MARE NOSTRUM

Audiencia Provincial Huelva estima recurso letrados ATO Abogados, revoca Juzgado y anula cláusula suelo de MARE NOSTRUM

La Audiencia Provincial de Huelva ha estimado el recurso de apelación de los letrados de ATO Abogados contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº1, que revoca, para en su lugar estimar la demanda contra la entidad MARE NOSTRUM, hoy BANKIA.

En primera instancia, la entidad bancaria argumentó que los prestatarios fueron informados de la repercusión de la bajada del tipo de referencia si el resultante era inferior al mínimo reseñado, sin embargo se ha demostrado que en los documentos aportados como simulaciones no se hace ninguna referencia a límites.

Por tanto, la Audiencia Provincial declara la nulidad del párrafo inserto en la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en noviembre de 2012 por el que se establece un límite mínimo al interés variable y condena a la demandada a restituir lo pagado de más en cada cuota más el interés legal desde el pago de dicho exceso, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, previo recálculo de las cuotas aplicables desde el inicio sin tener el cuenta límite alguno al interés variable, así como condenarla al pago de las costas de la primera instancia.

Sentencia CS BBK CAJASUR

Audiencia Provincial Huelva desestima recurso de BBK CAJASUR y anula cláusula suelo sobre préstamo cancelado

La Audiencia Provincial de Huelva da la razón a consumidor onubense afectado por cláusula suelo del 3,50% en contrato de préstamo hipotecario ya cancelado, desestimando el recurso de apelación de la entidad bancaria BBK CAJASUR.

La Sala señala que «la acción que se ejercita es de nulidad radical por haber insertado e impuesto al consumidor una cláusula cuyo contenido resulta abusivo. No hace valer la parte apelante ni excepción de caducidad, ni de prescripción extintiva, sino que entiende que falta la acción, cuando como es más que sabido la acción procesal nace y acompaña a una pretensión lícita, es decir, a un derecho o a un interés legítimo que la parte quiera hacer valer ante los Tribunales; y el interés y el derecho de la parte actora es evidente ya que lo que reclama es la restitución de las cantidades que en su día fueron indebidamente cobradas por aplicación de una cláusula que reputa ilícita. No existe apoyo legal alguno para el alegato de la parte según el cual la cancelación del préstamo tiene alguna clase de incidencia en el derecho a reclamar la restitución de las cantidades o la indemnización por los perjuicios económicos padecidos como consecuencia de la aplicación de una cláusula de esta naturaleza.”

Así pues se confirma la Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº6.

  • Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación CUARTA del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes mediante escritura pública de septiembre de 2009, y que establece un tipo mínimo de interés de un 3,50% debiendo ser eliminada del contrato de préstamo indicado.
  • Se condena a la entidad BBK BANK CAJASUR a abonar al cliente los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo con sus intereses, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia.
  • Se condena a la entidad a recalcular y rehacer,excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable objeto de esta demanda, que regirá en lo sucesivo, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado
  • Con expresa condena en costas a la parte demandada.
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Juzgado de Huelva anula cláusula suelo de BBVA, con costas

Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Huelva declara la nulidad, por tener el caracter de abusivo,de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación tercera primera 4 del contrato celebrado entre las partes mediante escritura pública en el año 2007 y que establecía un tipo mínimo de interés de un 2,50 %, debiendo ser eliminada del contrato.

Se condena a la entidad a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula.

La cuestión controvertida se ciñe a las costas del procedimiento, pues la entidad bancaria alega que contestó en sentido positivo a la reclamación de la parte demandante en el plazo establecido y por ello no puede ser condenada en costas. Sin embargo, la jueza estima que «las alegaciones de la parte demandada no pueden tener acogida toda vez que no acredita que su respuesta a la reclamación de la parte actora fuera recibida por ésta. El documento que aporta no prueba que fuera recibido por los prestatarios, por lo que no cabe sino imponerle las costas del presente procedimiento conforme al art. 394 de la Lec.»

Ap Huelva Bonos Subordinados Convertibles

Audiencia Provincial de Huelva anula compraventa de Bonos Subordinados de Banco Popular

La Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso interpuesto por BANCO POPULAR contra la Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, que se CONFIRMA, y que supone:

  • Declarar la nulidad de la compraventa de Bonos Subordinados suscritos mediante orden de compra con fecha de octubre de 2009 denominada “B.O. POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013” y la de los Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles II / 2012 de mayo de 2012 denominada “BO. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15”, así como el posterior canje en acciones.
  • En consecuencia, la entidad deberá proceder solidariamente a la restitución del capital invertido, más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente restituya el importe entonces pagado.
  • El cliente procederá a la devolución de las acciones y de los beneficios, dividendos u otros frutos cobrados durante la vigencia del contrato, que se determinarán en ejecución de sentencia.

Y con condena en costas a la entidad bancaria que recurrió la Sentencia.