cláusula de gastos valencia

Otro Juzgado declara nula cláusula de gastos – incluido impuestos – en préstamo hipotecario de 2006

El Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia, especializado en la resolución de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias en la provincia valenciana, ha declarado nula parcialmente por abusiva la cláusula quinta, «Gastos a cargo del prestatario: en los apartados relativos a la imposición al prestatario de aranceles notariales, registrales, impuestos y gastos de gestoría.»

Se condena a la entidad demandada, Banco Santander, a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario y a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas, más de dos mil euros, por los gastos notariales, de gestoría, registales y por impuesto de AJD.

Todo ello más intereses legales desde el pago indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC.

sentencias del Pleno Supremo

Publicadas las tres Sentencias del Pleno de la Sala Tercera del Supremo sobre IAJD

Ya han sido publicadas las tres Sentencias del Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo en las que, con 15 votos a favor y 13 en contra, se decidió cambiar de criterio – el que la Sección Segunda estableció en Octubre y que cargaba sobre el banco el pago del impuesto de AJD – volviendo a modificar el sujeto pasivo y estableciendo nuevamente que el cliente debía de pagar el mismo.

Sin embargo, el Consejo de Ministros aprobó un Decreto Ley que establecía que, a partir de ahora, es el banco al que le corresponde pagar el tributo.

Las resoluciones notificadas por el Supremo contienen duras críticas de los magistrados de uno y otro bando contra el contrario. Los 15 jueces que votaron a favor de que el impuesto de las hipotecas volviera a recaer en el cliente consideran que el cambio de criterio anterior, el adoptado por la Sección Segunda en la Sentencia del 16 de octubre que asignó este tributo al banco, supuso un “drástico viraje” jurisprudencial “tan inopinado como radical” y que, además, “carece de justificación”.

Los magistrados discrepantes les reprochan con dureza el daño causado a la imagen del Tribunal.

Descarga aquí las Sentencias:

Casación 1049_2017.pdf

Casación 1653_2017.pdf

Casación 5911_2017.pdf

SENTENCIA PLENO SUPREMO
contenidos relativos a divisas

Tribunal Supremo declara nulidad de préstamo hipotecario en contenidos relativos a divisas

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia 599/2018 de 31 de Octubre ha estimado el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo en recurso de apelación de Catalunya Banc y:

  • Declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 31 de octubre de 2006, en todos los contenidos relativos a las menciones a las divisas distintas del euro.
  • Declara que el efecto de la nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y que el contrato debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue en euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (LIBOR a un mes + un punto).

Son varios los argumentos que esgrime el Alto Tribunal para estimar la nulidad parcial:

  • De acuerdo con Sentencias del TJUE, «no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas.»
  • Con base en el art. 4.2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas y los arts. 60.1, 80.1 y 82.1 LGDCU, ha exigido también que las condiciones generales de los contratos concertados con los consumidores cumplan con el requisito de transparencia a que se refieren las citadas sentencias del TJUE.
  • (…) no existió esa información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo.
nulidad de acciones banco popular

Nulidad de contrato de adquisición de acciones de Banco Popular

La compra de Banco Popular en junio de 2017 por parte de Banco Santander supuso la pérdida total de las inversiones efectuadas en compra de acciones ordinarias de la entidad financiera, en deuda subordinada y en bonos subordinados convertibles en acciones.

Independientemente de su condición de persona física o jurídica, el afectado minorista puede reclamar por vía civil la nulidad de su contrato para tratar de recuperar su dinero. Así lo confirman muchas Sentencias favorables, tanto de Juzgados de Primera Instancia como de Audiencias Provinciales.

Es el caso de la Audiencia Provincial de Oviedo que en Sentencia 334/2018 confirma la nulidad del contrato de adquisición estimada en Primera Instancia por Juzgado y afirma que «la entidad emisora ha de proporcionar, y no puede eximirse de hacerlo, información clara, real y comprensible sobre su situación económica, futura rentabilidad, etc., todo ello por cuanto, como se dijo, ha de resultar determinante a los efectos de la formación de la voluntad negocial del potencial inversor».

Los accionistas compraron bajo una apariencia de solvencia que no se correspondía con la realidad, como afirma el perito Prosper Lamothe, que afirma que «la información ofrecida por el banco era sesgada, omitiendo la parte inmobiliaria, con manipulación de los ratios de rentabilidad»

Se condena a la entidad demandada a la restitución del importe invertido en la adquisición de las acciones, con intereses legales desde la fecha de la suscripción.

¿Quieres saber cómo puedes reclamar la nulidad de tu contrato?

Amplía información en este artículo de nuestro blog.

sentencias sobre el impuesto de AJD

Tribunal Supremo notifica las otras dos Sentencias sobre el pago del Impuesto de AJD

El Tribunal Supremo ha notificado ya las otras dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo que fallan a favor de que sean las entidades bancarias y no los clientes  los que asuman el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Las Sentencias estaban ya redactadas antes de que la Sala Tercera convocara el Pleno jurisdiccional del próximo día 5 de noviembre. En ellas se vuelve a dar la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto.

Dichas Sentencias «tampoco son susceptibles de revisión alguna»  como afirma el presidente del Supremo en su nota informativa del pasado día 22 de octubre.

Serían pues tres Sentencias firmes sobre el Impuesto de AJD y se confirmaría así la jurisprudencia.

 

impuesto de AJD tribunal supremo

Presidente del Supremo informa que la Sentencia sobre el impuesto de AJD es firme y no susceptible de revisión.

El Presidente del Tribunal Supremo ha emitido una nota informativa en la que concreta que «la Sentencia nº. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera del pasado viernes 19 de octubre, dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del  sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y  no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera».

Afirma que «los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo  momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así  como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso».

Prosigue diciendo que «la avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda».

El presidente de la Sala Tercera ha decidido que el pleno jurisdiccional tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre.

impuesto de las hipotecas

Tribunal Supremo establece que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas

Noticia muy importante sobre los gastos de formalización de hipotecas. El Tribunal Supremo se corrige a sí mismo y modifica su jurisprudencia, estableciendo ahora que es el banco y no el cliente quién debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamos con garantía hipotecaria.

Así lo declara la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, en una Sentencia de 16 de octubre donde anula un artículo del Reglamento del Impuesto que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho Reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Tiene en cuenta para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

En resumen, que a quien debe afectar ese impuesto es a la entidad que presta el dinero, y por tanto, es ella quien debe abonarlo, y no el cliente como hasta ahora.

audiencia provincial cláusula suelo santander

Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo a Banco Popular, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso de apelación que en su momento interpuso Banco Popular contra Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer que declaraba la nulidad, por tener el carácter abusivo por falta de transparencia, de una cláusula suelo del 3,00 %.

La declaración de nulidad comporta que:

  • La referida cláusula sea eliminada del contrato de préstamo hipotecario ,
  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.
  • Se condena en costas de primera instancia a la entidad bancaria.
reclamando cláusulas suelo con éxito

Seguimos reclamando cláusulas suelo con éxito a consumidores onubenses. Nueva nulidad, con costas.

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Huelva ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en la escritura de compraventa con subrogación y novación en préstamo con garantía hipotecaria del año 2007 en lo referente a las cláusulas financieras, en su punto «Cláusula Límites de variabilidad del tipo de interés “…en el que se pacta expresamente que el interes resultante no podrá ser superior al 15%, ni inferior al 3.50 % nominal anual , durante el periodo de amortización.

La declaración de nulidad comporta:

a) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de la celebración del contrato como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del contrato y manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

b) Que la mercantil demandada debe proceder a la devolución de los intereses que se han pagado de más en virtud de la aplicación de la cláusula suelo, desde la fecha de celebración del contrato de préstamo hipotecario, más los intereses que se sigan devengando y abonando hasta la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento.

2.- Con expresa imposición de costas a la entidad financiera.

cláusula IRPH COMISIÓN-EUROPEA

La Comisión Europea informa que la cláusula IRPH puede anularse por falta de transparencia

Importante noticia para los miles de afectados por la cláusula IRPH en España y es que la Comisión Europea acaba de emitir un informe en la cuestión prejudicial planteada por el JPI 38 de Barcelona, C-125-18, criticando al Tribunal Supremo español por no respetar el principio de transparencia de las normas europeas de protección del consumidor.y concluyendo que la cláusula IRPH puede anularse de la hipoteca si no se comercializó con la debida transparencia.

Recordamos que el Tribunal Supremo sentenció que no se podían modificar las hipotecas que tuvieran incluidas dicho índice, por estar supervisado por el Banco de España. Si bien hubo un voto particular de un magistrado cuestionando dicho criterio.

Desde ATO Abogados esperamos que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirme dicho informe y, al igual que con las cláusulas suelo, sea posible reclamar la nulidad del índice IRPH por falta de transparencia.

AQUÍ PUEDES CONSULTAR EL INFORME DE LA COMISIÓN