sentencia cantidades dadas a cuenta compra vivienda no entregada

Caixabank condenada en Huelva a devolver cantidades dadas a cuenta en compraventa de vivienda no entregada

ATO ABOGADOS HA CONSEGUIDO LA PRIMERA SENTENCIA FAVORABLE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HUELVA, CONDENANDO A UNA ENTIDAD FINANCIERA A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA POR UNOS CLIENTES EN UNA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA EN LA CAPITAL ONUBENSE QUE FINALMENTE NO SE ENTREGÓ.

En octubre de 2006, los demandantes suscribieron con una entidad promotora un documento de reserva de una vivienda en construcción sita en Huelva capital, firmando dos meses más tarde el contrato de compraventa.

Como parte del precio de la vivienda, los clientes fueron ingresando en una cuenta bancaria elevadas cantidades de dinero. Dichas cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda no fueron garantizadas por la empresa promotora como obligaba la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, ni fueron avaladas por la entidad financiera, entidad que además financió las obras de construcción de la promoción.

Así las cosas, la parte compradora demandante cumplió con todas sus obligaciones de pago del precio de la vivienda proyectada mediante ingresos en la cuenta de la promotora, pero ésta nunca llegó a formalizar la entrega de las viviendas de la promoción.

De esta forma, la empresa promotora incumplió su obligación de entrega de la vivienda terminada, perdiendo a su vez los compradores todas las cantidades entregadas a cuenta del precio, ya que dichas cantidades, como hemos adelantado, no fueron garantizadas con aval alguno por parte de la promotora, ni de la entidad financiera.

En la sentencia precitada, se condena a Caixabank a abonar a la parte actora el importe de las cantidades entregadas a cuenta así a como el abono de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Diario de Huelva recoge la noticia en su página web.

Puedes verla aquí >>  https://goo.gl/nKWkL5

NULIDAD PARCIAL HIPOTECA MULTIDIVISA FALTA TRANSPARENCIA

El Tribunal Supremo declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de transparencia

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el recurso de casación que tenía pendiente de una hipoteca multidivisa de Barclays Bank y estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparenciadeclarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

Cambia pues su criterio inicial y sigue los criterios planteados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia del pasado 20 de Septiembre que consideraba abusivas las hipotecas multidivisa por falta de transparencia.

Descarga aquí >>  Nota de la Sala de lo Civil. <<

Si su hipoteca contiene una cláusula multidivisa, en ATO Abogados SLP podemos ayudarle a reclamar para conseguir su nulidad. Solicite CITA en el 959255856 o en el correo electrónico info@atoabogados.com

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Sentencia Juzgado en Huelva anula cláusula suelo a Caixabank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda formulada por letrados de ATO Abogados y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del 3,95% ínsita en contrato de préstamo hipotecario del año 2005 de Caixabank.

Se obliga a la entidad bancaria a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Con expresa imposición en costas a la entidad demandada.

nulidad cláusula suelo Banco Popular ato abogados

Nulidad cláusula suelo Banco Popular en Huelva, con costas

ATO Abogados consigue nueva sentencia estimatoria de Juzgado de Huelva que declara la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios del 3,250% a la variación en el tipo de interés nominal en  escritura pública de compraventa, subrogación, novación y ampliación del préstamo hipotecario suscrita entre los clientes y Banco Popular en 2011.

La declaración de nulidad de la cláusula suelo comporta:

1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.

Con expresa condena en costas a la entidad bancaria.

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Anulada por TSJA liquidación de impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por inexistencia de hecho imponible

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estima el recurso interpuesto por nuestros letrados de ATO Abogados contra el acuerdo dictado en 2016 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por el que se desestimaba la reclamación económico administrativa, interpuesta contra las liquidaciones por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el recurso se planteaba que tanto la primera como la segunda liquidación practicadas por la administración tributaria no eran procedentes por cuanto que la operación de compraventa instrumentada en la escritura pública de 2010, estaba sujeta a una condición suspensiva que había devenido de imposible cumplimiento.

En la sentencia del TSJA se indica que «…al no haberse perfeccionado la compraventa por incumplimiento de la condición suspensiva de la misma, no se produjo transmisión patrimonial alguna, por lo que no puede hablarse ni de hecho imponible ni de realización del mismo, de ahí, que de conformidad con el art. 2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, no debió de haberse liquidado el impuesto, lo que conlleva la estimación del recurso, sin que proceda ante la inexistencia de hecho imponible, el enjuiciamiento de las demás alegaciones».

Finalmente, se condena en costas a las administraciones demandadas, al haber sido desestimada su pretensión.

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El Tribunal Supremo resuelve que una cláusula suelo, declarada nula por abusiva, no puede convalidarse

La Sentencia del Alto Tribunal confirma que las cláusulas suelo nulas, por abusivas, pueden invalidarse incluso aunque los afectados hayan firmado un acuerdo novatorio posterior con el banco.

La STS, Sala 1ª, nº 558/2017, de 16-10-2017, en su FD Sexto, declara que la falta de transparencia de una cláusula suelo determina su nulidad absoluta, por tener carácter de abusiva, no siendo posible convalidarla por un pacto de las partes o novación posterior, ni por el paso del tiempo.         

Estaríamos ante una nulidad radical, de pleno derecho, que impide que el consumidor pueda quedar vinculado por dicha cláusula abusiva, tal y como recoge el artículo 6.1 de la Directiva 93/13.

Tal y como recoge la STS, Sala 1ª, nº 654/2015, de 19-11-2015, y las que en ella se citan, la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite convalidación del contrato. El pacto novatorio, no podría considerarse, en ningún caso, como una convalidación del contrato, pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer, sin duda alguna, dicha situación confirmatoria.

Es reiterada la jurisprudencia del TJUE que declara que, esta nulidad radical, es apreciable de oficio por los tribunales, sin que sea imprescindible su invocación por el consumidor, tal y como recogen las SSTJUE, de 14-06-2012, asunto C-618/10, caso Banesto, y de 04-06-2009, asunto C-243/08, caso Pannon.

Así lo entendió también nuestro Alto Tribunal en la STS, del Pleno Sala 1ª, nº 241/2013, de 09-05-2013, en sus párrafos 110 y siguientes, cuando declaró que, el principio de efectividad del Derecho de la Unión, impone al juez nacional el deber de intervenir de oficio.

ejecucion hipotecaria tribunal supremo

Tribunal Supremo declara improcedente la apreciación de cosa juzgada en ejecución hipotecaria

El Tribunal Supremo ampara a los consumidores y sienta jurisprudencia en excepción de la cosa juzgada.

Antecedentes

Una pareja pierde dos propiedades en Bilbao, sobre las que había solicitado un préstamo hipotecario por no poder hacer frente al pago de cuatro cuotas en el año 2008. La entidad prestamista, despacha ejecución hipotecaria y en el año 2010 consigue subastar esas dos viviendas.

Los afectados interpusieron demanda a la entidad después de la ejecución, pidiendo la nulidad por abusividad de las cláusulas relativas a los intereses moratorios y el vencimiento anticipado. Al haberse efectuado la subasta de los inmuebles, se hacía imposible la anulación de la ejecución, solicitando por ello, una indemnización por daños y perjuicios.

En Primera Instancia, el Juzgado declara la nulidad de las cláusulas y condena a la entidad al pago de una indemnización a los prestatarios. Esta resolución fue recurrida por la prestamista, dándole la razón la Audiencia Provincial de Bizkaia, argumentando que se apreciaba la excepción de cosa juzgada. Esgrimía la AP que los prestatarios debieron haberse opuesto a la ejecución hipotecaria con tales pretensiones de nulidad por cláusulas abusivas o haber ejercitado las acciones de nulidad en un procedimiento antes.

Resolución del Alto Tribunal

Ante esta Sentencia, los perjudicados interpusieron un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. Y es ahora cuando resuelve el Alto Tribunal amparando a estos consumidores, entendiendo que existe improcedencia en la apreciación de cosa juzgada ya que en el momento en el que se dio el procedimiento de ejecución hipotecaria no existía la posibilidad procesal para realizar una oposición basada en la abusividad de las cláusulas contractuales.

Y es que, por un lado, en la fecha de la ejecución hipotecaria, año 2008, aún no existía jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declarara la obligación del juez nacional de examinar de oficio la validez de las cláusulas de los contratos concertados con consumidores. Siendo esta jurisprudencia, precisamente la que motivó la reforma del año 2013 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que permitió la posibilidad a los ejecutados de oponerse basándose en la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo.

Por fin, esta Sentencia del Alto Tribunal protege al consumidor, impidiendo que el reconocimiento de derechos, a través de la jurisprudencia comunitaria y la reforma de la legislación nacional, pueda cercenar su defensa si sufrió una ejecución hipotecaria anterior a dichas modificaciones. En palabras de los Magistrados, “Sería paradójico que una medida destinada a la protección del consumidor, como es un control de oficio de la abusividad contractual, pudiera acabar perjudicándole si no se ejerce por el Tribunal”.

Desde ATO Abogados SLP aconsejamos que, de encontrarse en un procedimiento de ejecución hipotecaria, se deje asesorar por un especialista, ya que es posible oponerse y paralizar dichos procedimientos.

Ayamonte cláusula suelo Popular ATO Abogados

Juzgado Ayamonte anula cláusula suelo Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ayamonte (Huelva) estima la demanda formulada por ATO Abogados SLP contra la entidad BANCO POPULAR y en la Sentencia:

  • Declara el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de la cláusula relativa a la fijación de un límite mínimo del 5 % en el tipo de interés ordinario aplicable (cláusula suelo) contenida en la Cláusula Financiera 3.3. de la escritura de constitución de hipoteca, del año 2008.
  • Condena a la entidad BANCO POPULAR a eliminar dicha cláusula, así como a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la demandada por la aplicación de dicha cláusula desde la firma del contrato junto con los intereses legales desde la fecha de su cobro y los previstos en el articulo 576 de la LEC desde la liquidación de las cuantías.
  • Se obliga a la entidad financiera a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo suscrito, contabilizando el capital que debió efectivamente ser amortizado.
  • Se condena en costas a la parte demandada.
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Los jueces aplican criterio del TJUE anulando cláusulas multidivisa a Bankinter

Bankinter ha visto anuladas recientemente dos cláusulas multidivisa en dos contratos de préstamo hipotecario, en Madrid y Salamanca respectivamente.

En el caso de Madrid, los clientes formalizaron una hipoteca en el año 2005 por 300.000 €, con un contravalor de 468.831,90 francos suizos. Tras nueve años pagando las cuotas, los clientes debian más de lo inicialmente prestado.

El fallo del Juzgado de Primera Instancia 38 ha concluido que el banco incumplió con sus obligaciones de información, “los clientes carecían de conocimiento alguno de la terminología, técnica, operatividad y efectividad material y económica de la hipoteca multidivisa como producto complejo y de elevado riesgo“.

La nulidad de la cláusula multidivisa, obliga al banco a recalcular en euros toda la vida de la hipoteca y condena a la entidad al abono de las costas.

En el caso de Salamanca, la Audiencia Provincial ha resuelto una apelación condenado a Bankinter, aplicando la Sentecia del TJUE que considera abusivas las hipotecas multidivisa por falta de transparencia.

En este caso, una pareja suscribió una hipoteca por 192.000 euros a 30 años. Tras pagar durante nueve años sus cuotas, lo que debían al banco era 219.000 euros. Tras reclamar en 2007, el Juzgado de Instrucción 6 les dio la razón y condenó a Bankinter a recalcular la hipoteca en euros. La entidad recurrió argumentando que este producto no era complejo.

La Audiencia falla a favor de los clientes argumentando que el TJUE deja clara la exigencia de una redacción clara, comprensible y transparente, no sólo gramatical, sino también de  compresión y que es el juez nacional el que debe verificar si el consumidor habría aceptado esa cláusula si el profesional le hubiera tratado de manera leal y equitativa.

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El TJUE se adelanta al Supremo declarando abusivas las hipotecas multidivisa

Insta a los bancos a proporcionar información suficiente a los clientes para que conozcan el riesgo de contratar estos productos.

A la espera de que el Tribunal Supremo español se pronuncie hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a sentenciar la abusividad de las cláusulas correspondientes a las hipotecas multidivisas, por la falta de transparencia en la contratación de estos productos.

El TJUE ha resuelto que los bancos «deben facilitar a los clientes información suficiente para que éstos tomen decisiones en la contratación de un préstamo en divisa extranjera», debiendo informar del riesgo de una apreciación de las divisas.

Una magnífica noticia para los más de 70.000 afectados que se calculan hay en España, esperando que el Tribunal Supremo también los apoye.

DESCARGA AQUÍ  >> Sentencia en el asunto C-186/16 COMUNICADO DE PRENSA n.º 103/17 <<

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