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Otra sentencia de Audiencia Provincial de Huelva con retroactividad total cláusula suelo

La Audiencia Provincial de Huelva vuelve a estimar recurso de letrados de ATO Abogados SLP revocando al Juzgado de Primera Instancia Nº 1 y aplicando la retroactividad total, es decir fijando como fecha de restitución de interés, la del inicio de la aplicación de las cláusulas anuladas en los contratos de préstamo hipotecario objeto de la demanda.

Se confirma la nulidad de la cláusula limitatitva de interés variable del 3,75 % contenida en el contrato de préstamo hipotecario de 2003 y de la posterior del 4% nominal anual incluida en escritura de novación del año 2008, debiéndose rehacer y recalcular el cuadro de amortización del préstamo, como si nunca hubieran existido dichas cláusulas.

Por tanto, la entidad bancaria deberá reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde su inicio.

recurso de apelacion AP 252_17 ato abogados cláusula suelo caixabank

Audiencia Provincial Huelva revoca Juzgado y anula cláusula suelo de Caixabank

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados SLP , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva, que se revoca para, en su lugar, estimar sustancialmente la demanda, declarar la nulidad de la cláusula del límite al interés variable contenida en la escritura de préstamo del año 2007 y su modificación por la del año 2008, condenando a CAIXABANK a:

  • Recalcular el cuadro de amortización sin tener en cuenta tal límite.
  • Devolver los intereses que resulten cobrados de más, más el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la liquidación.
  • Pago de las costas de la primera instancia.
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Sentencia del Tribunal Constitucional amplia a toda España nulidad impuesto plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el 11 de mayo de 2017, declarando que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

Dicha sentencia es pues coherente con la sentencia de 16 de febrero referida a las Haciendas Forales de Guipúzcoa y Álava,  ampliando por tanto a toda España la nulidad del impuesto de plusvalía municipal si se acreditan pérdidas.

La sentencia no indica cómo demostrar la existencia de minusvalía, por lo que recomendamos:

Si ya se ha efectuado una venta con pérdidas:

  • Si se pagó la plusvalía por autoliquidación y no han transcurrido más de cuatro años, se puede presentar una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos.
  • Si fue el Ayuntamiento quién dicto la liquidación exigiendo el pago, sólo cabe reclamar la devolución si en su día se impugnó y se obtuvo una sentencia firme en contra que obligaba a satisfacerla.

Si va a efectuar una futura venta que genere pérdias, se puede actuar de la siguiente forma:

  • Si es el Ayuntamiento quien liquida el impuesto y reclama el pago, debe comunicarse la transmisión, pero acreditando pérdidas y alegando que no procede pago alguno. (si a pesar de ello el Ayuntamiento liquida el impuesto, puede presentarse recurso).
  • Si el impuesto se recauda con autoliquidación, cabe presentarla con cuota cero y, en su caso, recurrir las paralelas que puedan girarse.

En cualquier caso recordamos acudir a un especialista que le asesora para reclamar y recuperar su dinero.

DESCARGAR SENTENCIA TC 11.05.2017

Recordamos el vídeo donde analizamos sentencia del 16 de febrero:

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Declarada nula cláusula suelo de Banco Popular en Huelva, con costas

Nueva sentencia favorable a nuestros clientes tras condenar el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva a BANCO POPULAR a suprimir la cláusula suelo de un 3,25% impuesta en un contrato de préstamo hipotecario del año 2003.

Se declara por tanto nula, en cuanto abusiva, dicha cláusula y se obliga a la entidad a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- el cuadro de amortización del préstamo en que se halla ínsita, así como a devolver el exceso cobrado como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Se impone expresa condena en costas a la entidad demandada.

En ATO Abogados SLP somos especialistas en Derecho Bancario, con multitud de sentencias favorables en cláusulas suelo. No lo dude más y póngase en contacto con nosotros. Le ayudamos a recuperar su dinero.

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Nulidad compraventa Bonos Subordinados Banco Popular y TargoBank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huelva ha declarado la nulidad de una compraventa de Bonos Subordinados de Banco Popular, suscritos mediante orden de compra en el año 2009, así como el posterior canje en acciones efectuado en 2012.

Los clientes suscribieron la orden de compra de valores con la creencia de que estaban contratando un depósito garantizado de alta rentabilidad, a cuatro años y cancelable anualmente sin penalización.

En el año 2010, Banco Popular procedió a cambiar de denominación comercial, pasando a ser titular de la entidad codemandada TARGOBANK, sin previo aviso alguno a los clientes y sin firmar documento de vinculación con la nueva entidad.

En Mayo de 2012, TARGOBANK, de forma unilateral, sin recabar el consentimiento de los clientes ni explicarles las implicaciones de la operación ni las características del producto, procedió a canjear los bonos subordinados colocados en 2009 cuyo vencimiento estaba fijado para 2013, por otros denominados «Bonos Subordinados obligatoriamente convertibles II/2012» con vencimiento previsto para 2015.

El juez establece la causa de la nulidad por error en el consentimiento, a causa de la actuación de la entidad bancaria que incumplió en la obligación de informar al cliente a la hora de la contratación del producto. Y además, se trata de un consumidor, minorista conservador, sin formación ni experiencia, incurriendo en una falta de estudio del perfil inversor, con ausencia de test de idoneidad.

Las entidades codemandadas deberán proceder solidariamente a la restitución del capital invertido, más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente restituya el importe entonces pagado.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

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Juzgado Huelva estima oposición a desahucio por falta de pago de renta

Juzgado de Primera Instancia de Huelva estima oposición a desahucio solicitado por la parte actora, por falta de pago de rentas pactadas de alquiler de local.

Entre otros motivos, se estima la oposición ya que:

  • No consta acreditado en momento alguno que se le haya notificado en forma al cliente la subrogación producida en la posición del arrendador.
  • Consta el ofrecimiento del abono por parte del cliente de las rentas correspondientes a un año, llegando a consignar a tal efecto las mismas en Notaría, sin que la entidad efectuara manifestación alguna ni retirara dichas cantidades en el plazo legal establecido.

El Juzgado desestima la demanda formulada por la parte actora, por no haber tenido en cuenta los pagos realizados por el cliente y por no haber sido reclamada previamente la deuda, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

Desde ATO Abogados SLP aconsejamos que, de encontrarse en un procedimiento de desahucio, se deje asesorar por un especialista, ya que es posible oponerse y paralizar dichos procedimientos.

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Nueva nulidad cláusula suelo a Unicaja en Huelva, con costas

Juzgado de Primera Instancia 3 de Huelva declara la nulidad de cláusula suelo contenida en la estipulación tercera del contrato de préstamo hipotecario de Unicaja del año 2009.

Dicha declaración de nulidad comporta que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización de dicho préstamo como si nunca hubiera estado incluida la referida cláusula, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

Que Unicaja deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial hasta el completo pago de dichas cantidades.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

ato abogados clausula suelo banco popular JPISLM1-3-17

Juzgado Sanlúcar La Mayor en Sevilla anula cláusula suelo Banco Popular, con costas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlucar La Mayor en Sevilla estima la demanda de ATO Abogados SLP contra Banco Popular y declara la nulidad por falta de transparencia de la cláusula financiera 3.3, contenida en el contrato de préstamo hipotecario de 2.008, esto es, de la cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a BANCO POPULAR ESPAÑOL a eliminar la referida cláusula del contrato y a restituir a la parte demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la referida cláusula desde la fecha de su celebración.

La parte demandada deberá proceder a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, desde la suscripción del mismo, aportando nueva liquidación al efecto, en la que se aplicarán los intereses que correspondan en cada momento, conforme a los índices de referencia contenidos en el préstamo hipotecario y sin la limitación que suponía la cláusula suelo.

Ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento, y de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC desde la presente resolución.

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Juzgado Moguer en Huelva estima oposición a ejecución hipotecaria de Unicaja, con costas.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Moguer en Huelva acuerda ESTIMAR la oposición a la ejecución hipotecaria seguida frente a nuestro cliente por UNICAJA BANCO y en consecuencia:

  • Se declara la NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO contenida en la tercera bis del contrato, y se acuerda en consecuencia dejarla sin efecto, y dar a la parte ejecutante el plazo el plazo de un mes para que recalcule la cifra adeudada, reclamada en la demanda de ejecución, sin aplicar la cláusula suelo en la nueva operación de liquidación, teniendo en cuenta y compensando las sumas pagadas de más por la parte ejecutada durante la vigencia del préstamo, con la cuantía adeudada. Por la suma resultante continuará la ejecución despachada.
  • Se declara NULA DE PLENO DERECHO la cláusula sexta del contrato relativa a los INTERESES DE DEMORA con los siguientes efectos:
    1. Se deja sin efecto la cláusula mencionada, sin que haya lugar a calcular intereses moratorios en relación con la deuda reclamada.
    2. Se da el plazo de un mes a la parte ejecutante, para que proceda a RECALCULAR LA SUMA ADEUDADA Y RECLAMADA en la demanda de ejecución, EXCLUYENDO DE DICHO CÁLCULO LOS INTERESES MORATORIOS.
    3. Con arreglo a la suma resultante, continuará la ejecución despachada.
  • Se declara NULA DE PLENO DERECHO la cláusula cuarta del contrato en lo referente a la COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS con los siguientes efectos:
    1. Se deja sin efecto la cláusula mencionada, sin que haya lugar a calcular en relación con la deuda reclamada.
    2. Se da el plazo de un mes a la parte ejecutante, para que proceda a RECALCULAR LA SUMA ADEUDADA Y RECLAMADA en la demanda de ejecución, EXCLUYENDO DE DICHO CÁLCULO LAS COMISIONES POR RECOBRO.
    3. Con arreglo a la suma resultante, continuará la ejecución despachada.
  • Todo ello con expresa IMPOSICIÓN EN COSTAS a la demandante.
ato abogados clausula suelo banco popular S71-17

Anulada en Moguer (Huelva) cláusula suelo del Banco Popular, con costas

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer en Huelva, anula por tener el caracter de abusivo por falta de transparencia, la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la cláusula 3.3 (“Límite a la variación del tipo de interés aplicable”) incorporada en la escritura de préstamo hipotecario del año 2006, suscrita con Banco Popular, con el siguiente contenido: “No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 3,500 POR CIENTO (3,500%)”

La declaración de nulidad comporta.

  • Eliminar dicha cláusula del contrato.
  • Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al art. 576 LEC.
  • Se condena en costas al banco.