El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha estimado la demanda interpuesta por los letrados de ATO Abogados frente a Banco Popular Español y ha declarado la nulidad del contrato de bonos subordinados convertibles denominado “BO. POPULAR CAPITAL CONV.V. 2013″ que los clientes suscribieron en el año 2009 y de todos los negocios jurídicos conexos posteriores suscritos entre las partes.
Se condena a la entidad al reintegro a los clientes de la cantidad que resulte de la restitución reciproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, incrementado con los intereses legales desde la interpelación judicial y los intereses de mora procesal desde el dictado de la sentencia.
Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.