La Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad Bankinter contra la Sentencia dictada el pasado mes de octubre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis de Huelva que se confirma, la cual declara la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2008, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.
Antecedentes
En junio de 2008, los clientes solicitaron al banco un préstamo hipotecario por valor de 130.000 €, que la entidad recomendó suscribir en moneda extranjera, concretamente en yenes japoneses, sin que en ningún momento se explicasen las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes que eso conlleva.
A pesar de haber estado pagando durante cuatro años, no sólo no se había amortizado principal ninguno, sino que la deuda había aumentado hasta los 180.000 euros. Ante esta situación el cliente deja de pagar y el banco presentó demanda de ejecución hipotecaria, ante la cual se alegó la abusividad del clausulado multidivisa, que la jueza de la ejecución no declaró abusiva.
Ante tal fallo, desde nuestro bufete iniciamos nuevo procedimiento ordinario solicitando la nulidad parcial del préstamo hipotecario en lo concerniente a las cláusulas multidivisa y solicitando recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo en euros, estimando la demandael Juzgado de Primera Instancia nº 6 bis .
Esta resolución es la que Bankinter recurre y ahora, la Audiencia Provincial de Huelva vuelve a dar la razón a los consumidores y desestima dicho recurso de apelación del banco.
Consecuencias de la nulidad
La nulidad parcial conlleva la consideración de que la cantidad adeudada por los afectados es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado en euros, la cantidad amortizadas también en euros, en concepto de principal e intereses, entendiendo que el préstamo lo fue de 130.000 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en la escritura (EURIBOR +0,50), estando obligada la demanda a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo conforme a dichos parámetros.