ATO Abogados consigue nueva sentencia estimatoria de Juzgado de Huelva que declara la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios del 3,250% a la variación en el tipo de interés nominal en escritura pública de compraventa, subrogación, novación y ampliación del préstamo hipotecario suscrita entre los clientes y Banco Popular en 2011.
La declaración de nulidad de la cláusula suelo comporta:
1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.
Con expresa condena en costas a la entidad bancaria.