La Audiencia Provincial de Huelva vuelve a estimar recurso de letrados de ATO Abogados SLP revocando al Juzgado de Primera Instancia Nº 1 y aplicando la retroactividad total, es decir fijando como fecha de restitución de interés, la del inicio de la aplicación de las cláusulas anuladas en los contratos de préstamo hipotecario objeto de la demanda.
Se confirma la nulidad de la cláusula limitatitva de interés variable del 3,75 % contenida en el contrato de préstamo hipotecario de 2003 y de la posterior del 4% nominal anual incluida en escritura de novación del año 2008, debiéndose rehacer y recalcular el cuadro de amortización del préstamo, como si nunca hubieran existido dichas cláusulas.
Por tanto, la entidad bancaria deberá reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde su inicio.