La sección segunda de la Audiencia Provincial de Huelva desestima el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva y declara la nulidad del contrato de Participaciones Preferentes de Catalunya Banc SA, debiendo reintegrar al cliente la cantidad que resulte de la restitución recíproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, más los intereses legales y moratorios previstos en el artículo 576 LEC.
Se acredita que la información que recibió el cliente (consumidor inexperto en materia financiera, en definitiva, cliente minorista con la máxima protección) no era completa, clara y comprensible, como exige la normativa, lo que provocó error en el usuario impidiéndole prestar el consentimiento de manera libre, válida y eficaz.
Se impone además, por primera vez, las costas de la primera y segunda instancia a la entidad financiera.