Si distes dinero a cuenta a un promotor para comprar una vivienda antes del 1 de enero de 2016 y finalmente la empresa promotora incumplió en la obligación de entregarte la misma o no finalizó su construcción en los plazos establecidos, tienes hasta septiembre de 2020 para poder reclamar dichas cantidades.
En plena crisis, muchas promotoras o constructoras quebraron, dejando muchos proyectos sin finalizar y los clientes que habían ido ingresando cuotas a cuenta de dicha construcción vieron perder sus anticipos, sin posibilidad de reclamar a unas empresas en quiebra.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 2015, fijó como doctrina jurisprudencial que «en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».
Por tanto, cuanto antes, debes iniciar una reclamación a la entidad bancaria.
Te recordamos aquí los requisitos y la documentación necesaria para poder reclamar y recuperar tu dinero.
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