El Tribunal Supremo revoca, por segunda vez en unos meses, a la Audiencia Provincial de Huelva y ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 sobre la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap) del año 2008 que un consumidor onubense contrató con el Banco de Andalucía (actual Banco Popular).
«… el banco ofreció al cliente un contrato especulativo, complejo, sin proporcionarle la información suficiente sobre las consecuencias del mismo.»
Se aprecia la nulidad del contrato por vicio en consentimiento por error del cliente al contratar.
«… el desconocimiento de los concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada…»
Con esta sentencia, el consumidor onubense, que llevaba desde junio de 2011 peleando en los tribunales, podrá recuperar cerca de 40.000 euros.